Tribunal Supremo de España, en Madrid
Le dan una paliza, le apuñalan y le dejan en silla de ruedas tras discutir por una mujer: cumplirán 10 años de cárcel
El condenado actuó con dos personas más, según sentencia del Supremo, tras una pelea junto a una discoteca latina de Sevilla.
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Le dieron una paliza, le apuñalaron y luego lo metieron en el maletero con la intención de tirarlo al río. Ocurrió el pasado 2019 en las inmediaciones de una discoteca del norte de Sevilla y ahora el Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 10 años de cárcel para el agresor.
Esta sentencia viene a confirmar otra previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y considera probado que el condenado, además de esa década de prisión, deberá pagar hasta 450.000 euros a la víctima por un delito de intento de asesinato.
Los hechos ocurrieron en enero de 2019. Entonces el condenado y su víctima estaban en una discoteca de música latina en la zona de Nuevo Torneo, en la capital hispalense. Una discusión, aparentemente "por una mujer", señala el escrito del tribunal, ambos discutieron.
Al subir de tono la bronca, salieron fuera del recinto. Con el agresor iban otras dos personas. Una vez en la calle, empezó la pelea. Los tres agresores, considera demostrado la sentencia, golpearon a la víctima hasta que, en un momento dado, el condenado sacó un arma blanca.
El escrito del Alto Tribunal señala que se la clavó en la espalda y el culo. Tras esto le bajaron los pantalones y lo metieron en el maletero del coche. Querían tirar al agredido al río. Testigos presenciales les oyeron decir que querían "desgraciarlo".
Agresores
Al verse en el maletero y malherido, la víctima empezó a golpear y gritar, lo que provocó que intervinieran quienes estaban en la zona. Los agresores en ese momento sacaron al joven y lo metieron en otro coche para llevarle a un centro de salud.
Desde ese centro de salud le derivaron al hospital Virgen del Rocío. El varón agredido, según la Audiencia, padeció diversas lesiones y sufre "como secuelas síndrome de hemisección medular moderado que no genera una secuela permanente de parálisis funcional absoluta en dos piernas, así como un perjuicio estético muy importante, derivado de la necesidad de utilizar silla de ruedas"; además de cicatrices.
Por todo esto, la sentencia de la Audiencia en primera instancia condenó a Francisco Javier P.O. a diez años de prisión por un delito intentado de asesinato y a Iván H.P. y José Luis P.D.C. a nueve años de cárcel por el mismo tipo delictivo aunque con la atenuante de reparación del daño; así como a indemnizar conjuntamente a la víctima con 450.000 euros por "las lesiones y secuelas causadas".
Pero tras recurrir al TSJA tanto los tres condenados como la acusación particular ejercida por la víctima, el Alto tribunal andaluz estimó sólo parcialmente los recursos de casación de Iván H.P. y José Luis P.D.C.; sustituyendo su condena por un delito de asesinato intentado por otra por un delito de lesiones con instrumento peligroso con la agravante de alevosía y la atenuante de reparación del daño, con lo que redujo de nueve a tres años su pena de cárcel.
Sentencia del TSJA
En materia de responsabilidad, el TSJA declaró la obligación de estos dos acusados de que "indemnicen conjunta y solidariamente a la víctima en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones que le ocasionaron, a la vista del informe médico forense emitido", manteniendo la pena de diez años de cárcel de Francisco Javier P.O. por un delito de asesinato intentado.
Y aunque tanto este condenado y además la víctima recurrieron ante el Supremo la sentencia del TSJA, dicho tribunal ha desestimado ambos recursos de apelación y ha confirmado la decisión del Alto tribunal andaluz de ratificar los diez años de condena del inculpado.
Según el Supremo, en los hechos no cabe apreciar ningún tipo de "desistimiento" por parte del condenado. "El acusado ni siquiera afirma haber llevado a la víctima al hospital o reclamar asistencia médica urgente. No hubo un comportamiento capaz de contribuir, directa o indirectamente, a evitar el riesgo que él mismo generó con su acción. La afirmación del recurrente de que el acusado se ausentó del lugar cuando comprobó que el herido estaba siendo ya atendido, además de no respetar el relato de hechos probados, no comporta una acción eficaz y personal en evitación del resultado como se exige para apreciar el desistimiento", señala el TS.