Imagen de archivo de una persona barriendo la vía pública.

Imagen de archivo de una persona barriendo la vía pública. Europa Press Sevilla

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Trabajos en beneficio de la comunidad para la reinserción en Sevilla: "Una buena medida, pero un problema en la práctica"

Según el magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla Carlos Mahón, lo ideal es que los trabajos en beneficio de la comunidad estén relacionados con el delito cometido. 

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"Los trabajos en beneficio de la comunidad son una buena medida social, pero tienen una forma compleja de ejecutarse y en la práctica dan problemas", asegura Carlos Mahón, magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla

Estas declaraciones se producen después de que el Ayuntamiento de Sevilla firmara un convenio con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con el objetivo de facilitar el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad a través de distintos servicios municipales.

Este acuerdo habilita plazas para tareas no remuneradas de apoyo en limpieza, mantenimiento y otras labores, buscando promover la reinserción social de los penados "y ofrecerles una segunda oportunidad", tal y como afirman desde el Consistorio. 

"La constitución dice que el fin último del derecho penal es reinsertar a todos los delicuentes", subraya el magistrado sevillano, motivo por el que percibe estos trabajos a la comunidad "como una medida social adecuada". 

"El Ayuntamiento puede ofrecer trabajos en beneficio de la comunidad", afirma Mahón, "y por nuestra parte se agradece, porque, si no existiera esta oferta, nosotros no podríamos decretar estos trabajos como penas" o tendrían que hacerse dentro de las mismas cárceles. 

En este sentido, el jurista explica que los trabajos en beneficio a la comunidad pueden decretarse como "pena directa en delitos menos graves" o "como penas sustitutorias de prisión en delincuentes que han delinquido por primera vez".

En este último supuesto, "cada día de trabajo sería conmutable por un día en prisión". Afirma, sin embargo, que un delito grave no puede conmutarse por este tipo de labores sociales.

Una práctica complicada

No obstante, reconoce que estas labores presentan "un problema en la práctica". El motivo es la coordinación que debe existir entre la administración pública, el Ministerio de Justicia, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y los juzgados que dictan la sentencia condenatoria. "Muchas veces, la conexión entre unos y otros no es muy buena", lo que genera problemas a la hora de llevar un seguimiento de la condena. 

"Hay un centro, que es el que se encarga de los trabajos en beneficio de la comunidad con los juzgados y con la Audiencia, que nos comunica cada vez que hay una incidencia", explica el magistrado.

La cuestión es que "estos trabajos, muchas veces, por su naturaleza", que no implican pena privativa de libertad en prisión, "parecen que no son obligatorios, por lo que los condenados no acuden", expone.

En ese momento, al no cumplir con los trabajos impuestos, "están cometiendo otro delito al quebrantar una condena". "Entonces hay que volverlos a enjuiciar y, muy probablemente, a meterlos en la cárcel", porque ya han deliquindo dos veces (la pena principal y el quebrantamiento de condena) y porque, "si no han acudido a los trabajos una vez, muy raramente acuden una segunda". 

Por ello, Carlos Mahón afirma que "es una medida social que me parece muy buena, pero llevarla a la práctica es complicado". 

Labores acordes a la pena

Según este magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla, la efectividad de la labor que tengan que desempeñar los condenados para una correcta reinserción está muy relacionado con que el delincuente asuma unas tareas relacionadas con el delito que ha cometido

"Por ejemplo, si una persona ha conducido sin carnet de conducir y con una tasa muy elevada de alcohol, en estos casos es más eficaz hacer que el individuo realice labores en beneficio a la comunidad en la Unidad de Tráfico del Hospital Juan de Dios de Sevilla, que meterlo en prisión o ponerlo a recoger basura en una plaza", indica Mahón.