Imagen de la Audiencia de Sevilla, donde se ha celebrado el juicio. Sevilla
Sin whatsapp en 7 años: la condena por embaucar a una niña de 13 años para obtener sus imágenes sexuales
El inculpado usaba un perfil falso en el que simuló tener 15 años para contactar con la menor. La pena de dos años de cárcel, suspendida mientras no vuelva a delinquir.
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La Audiencia de Sevilla ha impuesto a un varón la prohibición de no poder usar Whatsapp en siete años por un delito de pornografía infantil. Es parte de su condena por embaucar a una niña de 13 años para intercambiar imágenes y vídeos sexuales, hechos que, según recoge la sentencia, le han causado un "malestar emocional significativo" a la menor.
La pena también incluye dos años de cárcel que, no obstante, han quedado suspendidos mientras no vuelva a delinquir en un periodo de tiempo.
El inculpado, Javier A.T.G., de 49 años y con domicilio en Badajoz, usaba un perfil falso en la página web canalchat.org como vía para cometer tales delitos. Ahí simulaba tener 15 años de edad. Los hechos se produjeron entre marzo y mayo del 2021.
Tal como recoge el relato de hechos probados, contactó con la menor, quien le indicó que tenía 13 años. Pese a ello, le dio su número de teléfono "para contactar con ella por Whatsapp con el propósito de solicitarle el envío de imágenes y videos de contenido sexual con los que satisfacer sus deseos libidinosos, así como remitirle contenido sexual".
Fue así como consiguió que "la menor le remitiese imágenes sexuales explícitas, con primeros planos de su vagina". Lo hizo a través de la página web Fotos Temporales. Dicho espacio funciona sin registros y de forma anónima. Además, permite elegir la cantidad de tiempo que la imagen debe permanecer en la red, entre 1 y 60 minutos, así como el tiempo de visualización.
La menor, con tratamiento psicológico
El inculpado, recoge la sentencia emitida el pasado 6 de febrero, llegó a revelarle a la menor su "verdadera edad". Tras ello, "realizó videollamadas a la menor en las que le podía observar cómo se masturbaba".
Indica la Audiencia de Sevilla que la joven "ha estado en tratamiento psicológico desde mayo de 2021 a junio de 2022, sufriendo un malestar emocional significativo", después de estos hechos.
Durante todo esto tiempo, ha experimentado "llantos frecuentes, ansiedad flotante acompañada de episodios ansiosos ocasionales de mayor intensidad, sentimientos de culpabilidad y dolores de cabeza tensionales frecuentes".
El 27 de mayo de 2021, con autorización judicial, se registró la vivienda del inculpado en Badajoz. Se le incautaron "el teléfono móvil y el ordenador usados para cometer los hechos delictivos".
Atenuante de drogadicción
Los hechos fueron reconocidos por él mismo. No obstante, la setencia reconoce que "el acusado presentaba un trastorno por consumo de cocaína, lo que le producía una merma ligera en su capacidad volitiva". Igulamente, hace alusión al abono de los 10.000 euros de responsabilidad civil que reclamaba la acusación particular.
Por todo ello, la Audiencia de Sevilla le impone una condena de dos años de cárcel por un delito de creación de pornografía infantil de persona menor de 16 años y un delito de exhibición obscena ante menores de edad. Se añaden las atenuantes de reparación del daño y drogadicción. Además, tendrá que pagar 1.800 euros de multa.
No obstante, no tenía antecedentes penales y la pena de cárcel queda suspendida mientras no vuelva a delinquir en un periodo de tiempo.
Así, la parte más significativa de la condena es la prohibición de acceder a Whatsapp y a la página canalchat.org. en siete años. A su vez, tampoco podrá comunicarse en este periodo de tiempo a la víctima ni acercarse a ella.
Paralelamente, se le han impuesto ocho años de inhabilitación especial para cualquier oficio que implique contacto directo con menores de edad, así como cinco años de libertad vigilada.