Candy, con el rostro tapado, en una de sus salidas de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Candy, con el rostro tapado, en una de sus salidas de la Audiencia Provincial de Sevilla. EP Sevilla

Sevilla

Condenas sin cumplir, una orden de arresto y un indulto imposible: los pasos de Candy, el maltratador trans de Sevilla

El Ministerio de Justicia ha notificado su decisión de no concederle la medida de gracia. Un punto de inflexión que marcará el futuro de un caso iniciado hace casi tres años.

Más informaciónNo habrá indulto para Candy, el maltratador que se cambió de sexo en Sevilla: el Gobierno rechaza su concesión

Publicada

Cándido del Cerro Quintana, más conocido como Candy, no obtendrá el indulto que su abogado pidió al Gobierno para librarse de la Justicia. Esta decisión, directamente salida del Consejo de Ministros a finales de enero, parece abrir una brecha de luz en el largo túnel sin salida que Cristina, su expareja y víctima de maltrato, vive desde hace casi tres años.

Sin embargo, Candy está actualmente en paradero desconocido. Una situación que dificulta la resolución definitiva del caso, teniendo en cuenta que sobre él pesa todavía una condena incumplida de quince meses de prisión, y una orden directa de búsqueda y captura.

A ello se le suma el nuevo juicio que tiene pendiente y que fue aplazado al mes de abril, en el que se enfrenta a cuatro años de prisión por el "maltrato continuado" ejercido a Cristina.

¿Cómo se llegó a esta situación? Para empezar, cabe recordar que Cándido fue la tercera persona que cambió de sexo en Sevilla en medio de un caso de maltrato aprovechando la entrada en vigor de la Ley Trans, en marzo de 2023.

Este hombre afincado en Sevilla, natural de Avilés, formalizó en el registro civil en julio de ese mismo año que era una mujer. Todo después de que Cristina acudiese a la comisaría días antes para denunciar una nueva agresión.

Fue en ese momento cuando se enteró de que su ex ya no era Cándido, sino Candy. Ahora era una mujer y por eso la policía ya no podía detenerlo. No podía regirse por la citada Ley de Violencia de Género.

Además, previamente, Cándido había sido condenado a la citada pena de quince meses por maltratarla durante sus doce años de noviazgo. Antes de esta condena, de hecho, estuvo hasta 23 meses en prisión por maltratar a otra expareja.

A estas alturas ya han pasado casi seis años desde que Cristina y Candy rompieron su relación, en la que tuvieron dos hijos.

El calvario de Cristina

En todo este tiempo, Cristina asegura que ha recibido amenazas a través de vídeos que su ex luego borraba. En agosto de 2024 volvió a agredirla. "Los vecinos vieron como me pegaba y me cogía del pelo", dijo en aquel momento. 

Al día siguiente fue el propio Candy quien denunció agresiones por parte de su exnovia. El juicio fue suspendido al no presentarse un parte de lesiones.

Para más inri, en una decisión que levantó una gran polémica, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer se inhibió "por falta de competencia objetiva” en la denuncia de Cristina, alegando que el inculpado había cambiado de sexo.

En este punto, Cristina aseguró sentirse indefensa. "Mi vida sigue siendo un infierno, no tengo paz, no tengo tranquilidad, me da miedo salir a la calle, no tengo protección de nadie", confesó aquel día.

"Se está riendo de mi cara y de la justicia. Siempre se sale con la suya. Lo conozco dede hace muchos años y sé de lo que es capaz" concluyó.

Petición de indulto 

Más tarde, el 30 de octubre de 2024, el Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla dictó una orden de busca y captura contra Candy para "obligarle" a cumplir la condena de quince meses de prisión.

El tribunal consideraba que la sentencia se debía cumplir ya "sin más dilación".

En aquel momento, la defensa de Candy ya había solicitado el indulto al Ministerio de Justicia por la pena de quince meses que le había impuesto el mismo tribunal. 

Aparte del abogado de la víctima, José Antonio Sires, dos instancias judiciales se opusieron entonces a la medida de gracia.

Una de ellas fue la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla, que dictó un informe con fecha del 13 de diciembre de 2024. En él consideraba que no concurría ninguna "circunstancia de excepcionalidad, equidad o utilidad pública que haga adecuada la concesión del derecho de gracia por el Poder Ejecutivo".

El Teniente Fiscal recordó en aquel momento que Candy "ha sido condenado en varias sentencias anteriores y posteriores por delitos de atentado, hurto, violencia familiar y otros".

La otra fue la Fiscalía, que también afirmó que la reinserción o rehabilitación que alegaba la Candy "no es la finalidad única de la pena, la cual no puede dejar de cumplirse, en este caso, para hacer efectivo el carácter en cumplimiento de su finalidad de prevención general y especial".

Ausencia en el juicio

Además, estaba fijado para el mes de enero de 2025 otro juicio en el que se enfrentaría a cuatro años de prisión por el "maltrato continuado" ejercido a Cristina.

Para cuando llegó ese día, Candy ya se encontraba en "paradero desconocido" y en ningún momento apareció por el Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla, donde se le había citado.

Lo sorprendente de aquella mañana, sin embargo fue que tampoco lo hiciese su abogado, quien presentó un escrito "a última hora de la tarde" del día anterior manifestando que no acudiría al juicio por "el fallecimiento repentino de un familiar en Madrid".

En consecuencia el juicio, en el que se acusaba a Candy de supuestas amenazas y quebrantamiento de orden de protección sobre Cristina, fue suspendido y aplazado para el próximo 11 de abril.

Negación de indulto

Finalmente, este martes se conocía la decisón definitiva del Gobierno de no conceder el indulto a Candy por la pena de quince meses de prisión que ún pesa sobre él.

Así lo comunicó el Ministerio de Justicia en una resolución a la que tuvo acceso este periódico. En la misma se afirma que el Consejo de Ministros, en su reunión del pasado día 21 de enero, decidió no concederle la medida de gracia.

También se determina, como ya alegó en su momento la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla, que el ministerio no ve que concurra "ninguna circunstancia" de "excepcionalidad, equidad o utilidad pública que haga adecuada" su aplicación.