Habitualmente las personas o entidades que han contraído deudas desconocen si han sido dados de alta en los sistemas de información crediticia (entre ellos, los conocidos como “ficheros de morosos”) y se enteran en el momento en que una entidad financiera o proveedor rechaza concederles nueva financiación o contratar con ellos por hallarse de alta en dichos sistemas.
Para quien no conozca en qué consisten, los sistemas de información crediticia son registros que proporcionan información sobre las deudas de todo tipo y los impagos de las personas (desde un préstamo con hipoteca hasta una deuda por facturas de luz o teléfono).
En España existen diversos registros con diferentes finalidades informativas:
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desde los famosos Badexcug o ASNEF-Equifax, que informan sobre impagos en general;
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el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), que tiene por finalidad informar sobre los impagos de letras de cambio, pagarés y cheques; y
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hasta la CIRBE (Central de Información de Riesgo del Banco de España), que informa sobre las operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, estén o no impagadas.
Estos registros se nutren de la información que proporcionan los propios acreedores, que a su vez son los principales usuarios de los ficheros, en la medida en que constituyen una herramienta útil para la valoración de la solvencia de una persona, ya que permiten comprobar su nivel de endeudamiento antes de conceder nuevos créditos o contratar con ella.
El fin último de publicitar la información crediticia de las personas es garantizar la buena salud del sistema financiero y la seguridad en el tráfico mercantil.
Ahora bien, teniendo en cuenta el carácter sensible de la información que se publica, lógicamente, para dar de alta a una persona y mantener los datos en los ficheros es necesario que se cumplan una serie de requisitos específicos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Así las cosas, el problema surge cuando la información que figura en los ficheros es errónea, inexacta o se encuentra desactualizada, dado que su mantenimiento en los registros puede vulnerar el derecho al honor de las personas.
Este último es el caso de las compañías que, tras superar dificultades financieras, han logrado atender sus deudas o el caso de los deudores persona física que se acogen al mecanismo de la ley de la segunda oportunidad, por el cual son exonerados del pago de las deudas.
Si bien la actualización de la información y baja en los sistemas de información crediticia debería de ser automática tras el pago o el perdón de una deuda (o al menos eso sería lo esperado en pleno siglo XXI, en el que los avances informáticos de la era digital deberían permitir una actualización de la información prácticamente a tiempo real, sobre todo teniendo en cuenta el carácter sensible de la información y los perjuicios que se pueden derivar de su mantenimiento), lo cierto es que no sucede.
De ahí que, en materia de exoneración de las deudas a las personas físicas y para garantizar el acceso a una verdadera segunda oportunidad, la reforma del texto refundido de la Ley Concursal introdujera la obligación de los acreedores de comunicar a los registros, a los que previamente hubieran informado del impago, que el deudor ha sido exonerado del pago de la deuda. También se prevé la posibilidad de que la propia persona exonerada pueda recabar testimonio de la resolución judicial y solicitar directamente a los sistemas de información crediticia la correspondiente actualización de los ficheros.
Ahora bien, si tras concederse la exoneración, la entidad acreedora no efectúa la comunicación a los registros, ¿puede el deudor exigir a la entidad financiera una indemnización por quebrantar su derecho al honor?
Este supuesto fue planteado al Tribunal Supremo y resuelto mediante Sentencia 1785/2023, de 19 de diciembre, por la que nuestro alto Tribunal nos recuerda la importancia de escoger la ruta adecuada y no buscar vías que, seguramente, tengan como objetivo saciar intereses más allá de los resultantes del perdón de las deudas.
Se trataba de un supuesto en el que el deudor, después de varios meses del dictado del Auto de exoneración, seguía manteniendo en su CIRBE un crédito impagado, por lo que demandó a la entidad financiera que había informado a dicho registro por una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
Sus objetivos eran dos: la salida del registro y la obtención de una indemnización que resarza su “mancillada” reputación.
Sin embargo, en la citada sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la obligación de las entidades financieras de reportar la información a la CIRBE y concluye que:
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si el acreedor no conocía la exoneración (porque no estaba personado en el procedimiento concursal), no cabe exigirle la obligación de solicitar la actualización de la información crediticia al registro.
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no aprecia daño reputacional por el mantenimiento de la información en el concreto registro CIRBE. La sentencia destaca la importancia de distinguir entre los diferentes ficheros de información crediticia y sus respectivas finalidades; y, en tal sentido, pone especial énfasis en diferenciar el impacto negativo que pudiese resultar de los datos obrantes en los conocidos como “ficheros de morosos” del originado por el CIRBE, servicio público, administrado y gestionado por el Banco de España con un propósito más técnico y regulador del mercado financiero.
En definitiva, si tras la exoneración de las deudas, el deudor permanece en un registro de morosos o CIRBE, las recomendaciones son:
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Revisar si los acreedores financieros han sido notificados de la exoneración de deudas y en caso afirmativo, acudir al Servicio de Atención al Cliente para solicitar que se comunique la baja en los registros.
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En caso de no obtener una respuesta positiva, recabar el testimonio de la resolución que le conceda la exoneración para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros.