Publicada

El Estatuto de los Trabajadores recoge 92 artículos que regulan las relaciones laborales en España entre trabajadores y empleadores. Estas normas deben ser cumplidas por ambas partes y es importante conocerlas para saber cuáles son tus derechos ante cualquier problema laboral que pueda surgir.

La nocturnidad es uno de los principales quebraderos de cabeza, ya que desempeñar funciones en el horario considerado como nocturno debe ser compensado con un plus económico. Muchas personas no tienen claro cuál es el horario oficial establecido ni a cuánto asciende el salario en caso de realizar alguna hora nocturna.

Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores

El trabajo nocturno está regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y cuenta con una protección específica debido a sus posibles efectos sobre la salud y la conciliación. Según la norma, "se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana".

Esta franja horaria es la referencia que debes tener en cuenta para saber, con claridad, si realizas horas nocturnas. Ten en cuenta que, por ejemplo, si tu jornada termina a las 22:30 horas, esa media hora debe ser abonada como nocturnidad, aunque no se cumpla la hora completa.

Sin embargo, no todas las personas que trabajan de noche son consideradas legalmente trabajadores nocturnos. El Estatuto establece que tendrá esta condición quien realice "normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo", o bien "se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual".

Uno de los aspectos clave es la duración de la jornada. La ley indica que "la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días".

Además, es tajante al señalar que "dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias". Esta prohibición busca evitar una sobrecarga que pueda agravar los riesgos asociados al trabajo en horario nocturno, como la alteración del sueño o problemas de salud a largo plazo, entre otras posibilidades.

El salario por nocturnidad y la salud

En cuanto al salario, el Estatuto es claro: "Tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva". Esto significa que el conocido plus de nocturnidad no tiene una cuantía fija establecida por ley, sino que dependerá de lo pactado en tu convenio colectivo concreto o en lo que hayas negociado en tu contrato de trabajo.

Además, hay que tener en cuenta que la norma aclara que no será obligatorio ese plus cuando "el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos".

La protección de la salud es otro pilar fundamental. El empresario debe garantizarte una evaluación gratuita del estado de salud antes de asignarte al turno nocturno. En caso de detectarse "problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno", tienes derecho a ser destinado a un puesto diurno para el que tengas las aptitudes óptimas.