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Siempre que tengas alguna duda sobre tus derechos laborales, basta con consultar el Estatuto de los Trabajadores para resolverla. En sus 92 artículos se recogen los derechos y deberes que regulan las relaciones laborales en España y que tanto trabajadores como empleadores deben cumplir a rajatabla.

Son muchos los trabajadores que se preguntan si se puede trabajar o no un festivo o, en su caso, cómo varía el sueldo si se trabaja en esas fechas. Para aclarar esta cuestión, es suficiente con echar un vistazo al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, donde se explica al detalle todo lo relacionado con las fiestas laborales en España.

Las fiestas laborales según el Artículo 37 del Estatuto

La gallega Yolanda Díaz, actual ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta segunda del Gobierno de España, es la principal responsable de velar por el cumplimiento de este texto legal, y por ello cuenta en sus redes sociales con un espacio en el que responde a las consultas de distintos trabajadores que estos le envían por audios.

Las fiestas laborales son una de las cuestiones que más dudas generan entre los trabajadores en España, especialmente cuando coinciden con fines de semana o cuando se plantea la posibilidad de trabajar en un día festivo. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, establece cuáles son los derechos mínimos en materia de descanso semanal y festivos.

En primer lugar, la norma fija lo siguiente. "Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales". Esto significa que como trabajador tienes derecho a cobrarlas aunque no acudas a tu puesto de trabajo y que no tienes la obligación de compensarlas con horas adicionales.

De este modo, cada año se establece un máximo de 14 días festivos, que se reparten entre nueve de carácter nacional, tres de carácter autonómico y dos de carácter local. Dentro de este calendario, hay cuatro celebraciones que siempre se respetan como fiestas de ámbito nacional: Natividad (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero), Fiesta del Trabajo (1 de mayo), y la Fiesta Nacional de España (12 de octubre).

Uno de los aspectos más relevantes del artículo 37 es el tratamiento de los festivos que caen en domingo. En estos casos, la ley es clara: "El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo".

Esto implica que, cuando un festivo nacional cae en domingo, el día de descanso se traslada automáticamente al lunes siguiente, garantizando así que los trabajadores no pierdan ese día festivo. Además, el Gobierno tiene la facultad, no obligatoriedad, de trasladar al lunes los festivos nacionales que caigan entre semana.

A su vez, también se detalla lo siguiente: "Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes".

Por último, el Estatuto contempla una excepción para aquellas comunidades autónomas que no puedan incluir todas sus fiestas tradicionales. En ese caso, podrán añadir un festivo adicional, "con carácter de recuperable".

Fiestas laborales de Galicia este 2026

Como cada año, Galicia cuenta con tres festivos autonómicos, dejando dos a las entidades locales y contando con nueve nacionales. Los festivos autonómicos de Galicia en 2026 son diferentes a los del año anterior:

  • San José: 19 de marzo, jueves
  • San Juan: 24 de junio, miércoles
  • Día Nacional de Galicia: 25 de julio, sábado

Respecto a los festivos nacionales en 2026, se han establecido los siguientes:

  • Año Nuevo: 1 de enero, jueves
  • Viernes Santo: 3 de abril, viernes
  • Día del Trabajador: 1 de mayo, viernes
  • Asunción de la Virgen María: 15 de agosto, sábado
  • Fiesta Nacional de España: 12 de octubre, lunes
  • Día de la Inmaculada Concepción: 8 de diciembre, martes
  • Navidad: 25 de diciembre, viernes

Los festivos restantes de carácter nacional son opcionales; es decir, pueden ser sustituidos por las comunidades: el martes 6 de enero, que en Galicia nunca se cambia, excepto que coincida en domingo; y el Jueves Santo, que en 2026 se celebrará el 2 de abril.

A estos habrá que sumar los 2 festivos locales correspondientes a cada municipio gallego, tal y como se han publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG).