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Este 2026, algunos gallegos -al igual que el resto de españoles- podrán aplicarse una deducción importante en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2025. A partir del próximo 8 de abril, millones de contribuyentes comenzarán a presentar su declaración del IRPF, cuyo plazo que finalizará el 30 de junio.

Esta deducción puede aliviar considerablemente el bolsillo de quienes hayan realizado obras de reforma en sus viviendas. El Gobierno ha decidido prorrogar las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética, que pueden alcanzar hasta los 9.000 euros, siempre que se cumplan determinados requisitos, que explicamos a continuación.

El BOE lo deja claro

El 23 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 16/2025, por el que se prorroga la vigencia de las deducciones fiscales para quienes realicen obras de mejora de la eficiencia energética en sus viviendas.

Para poder beneficiarse de estas deducciones, es obligatorio acreditar la mejora del inmueble, aportando un certificado energético previo y posterior a las reformas, ambos expedidos por un técnico competente.

Tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado, "únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable".

Asimismo, la deducción también se aplica a aquellas viviendas en las que "se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas".

Con esto, queda claro que no cualquier obra realizada en casa da derecho a la deducción, sino únicamente aquellas que cumplan este requisito indispensable de mejora real de la eficiencia energética de la vivienda.

Tres tipos de deducciones

El Gobierno mantiene tres niveles de deducción en el IRPF para quienes hayan realizado obras de mejora de la eficiencia energética en sus viviendas. Cada uno tiene requisitos y límites distintos, dependiendo del alcance de las obras.

Deducción del 20%

La primera deducción permite desgravar el 20% del importe de las obras, siempre que estas hayan conseguido reducir al menos un 7% de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.

La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros, lo que significa que, si la obra ha supuesto un gasto de cinco mil euros en adelante, el ahorro fiscal será de 1.000 euros.

Para poder aplicar esta deducción, los pagos deben haberse realizado antes del 31 de diciembre de 2026, y el certificado energético final debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.

Deducción del 40%

El segundo tramo de estas deducciones permite reducir hasta un 40% el importe de las obras realizadas. Para poder beneficiarse de esta deducción es necesario acreditar que "se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B»".

Los plazos son los mismos que en el caso anterior, esto es, pagos hasta el 31 de diciembre de 2026 y certificado final expedido antes del 1 de enero de 2027.

"La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales", por lo que, si el coste final alcanza o supera dicha cantidad, podrás deducirte el 40%, lo que equivale a 3.000 euros.

Deducción del 60%

La deducción más elevada asciende al 60% y está destinada a obras de mejora energética realizadas en edificios residenciales completos. En este supuesto, cada propietario puede aplicar la deducción sobre una base anual de 5.000 euros, lo que supone una deducción de 3.000 euros al año.

Las cantidades no deducidas pueden trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, con el límite de base acumulada de 15.000 euros, lo que permite alcanzar una deducción de 9.000 euros.

En este caso, los pagos de las obras pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2027 y el certificado energético final deberá emitirse antes del 1 de enero de 2028.