Publicada

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de once años y cinco meses de cárcel impuesta a un hombre por violar a la hija de su pareja cuando la menor tenía entre ocho y nueve años.

Los magistrados han desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, al descartar cualquier error en la valoración de las pruebas o vulneración del principio de presunción de inocencia.

En la resolución, el tribunal destaca que existe "lícita prueba incriminatoria", la cual fue "analizada racionalmente" por la Audiencia.

Según el fallo, de esa prueba "se desprende la participación del acusado, que no ofrece duda alguna", y añade que los argumentos de la defensa se basan en "una mera hipótesis" sin sustento en la prueba pericial psicológica practicada.

El TSXG también subraya que la sentencia de primera instancia se apoyó en la consolidada jurisprudencia sobre la valoración de la declaración de la víctima, calificando su testimonio como "coherente, razonablemente persistente y verosímil", y señalando que está "sólidamente soportado por la huella física apreciada en la menor y respaldado por la huella psíquica técnicamente detectada".

La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.