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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a un policía nacional que recurrió la sanción impuesta por la Dirección General de la Policía, que lo había castigado con 40 días de suspensión de funciones por una falta grave. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la sanción.

En la sentencia, los magistrados explican que el agente fue condenado en sentencia firme por un delito leve, por lo que para sancionarlo “se exige que la infracción penal dolosa cometida esté relacionada con el servicio”, al tiempo que añaden que “si la acción que se imputa está desconectada de ese servicio y no da lugar a ese perjuicio funcional, no concurre la exigida tipicidad”.

La Administración, según consta en el fallo, había justificado la sanción en que el incidente se produjo entre dos agentes, en dependencias policiales y en un contexto de enemistad laboral. El TSXG, en cambio, lo considera un hecho privado y ajeno al servicio: subraya que “ni uno ni otro estaban de servicio”, así como que la disputa “no se inició por un motivo relacionado con la prestación de servicio”.

El tribunal recuerda además que no se ha acreditado que la pelea perjudicara al funcionamiento del servicio. “Si bien se afirma en la resolución administrativa impugnada que se produjo una perturbación del normal desarrollo de la actividad, no llega a especificarse en qué concreto aspecto se vio alterado el servicio”., recogen los jueces.

Con todo, el TSXG entiende que el hecho de que el enfrentamiento haya tenido lugar en las dependencias policiales “constituye una circunstancia meramente accidental, como se deriva del hecho de que con anterioridad ya se habían producido encontronazos en la calle entre uno y otro”.Recalca, además, que se trató de una disputa puramente privada, sin relación alguna con el servicio”

La Sala admite que la institución policial tenga interés en evitar episodios de este tipo, pero apunta que la conducta ya fue sancionada en la vía penal. Por eso concluye que la sanción administrativa vulneró el principio de tipicidad —garantizado en la Constitución— y acuerda su anulación.La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.