El magistrado de la plaza 3 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de A Coruña ha condenado a dos años de cárcel a un hombre por agredir a otro en el interior de una discoteca de Betanzos tras proferir insultos de carácter racista y hacer referencias reiteradas al color de su piel.
La sentencia considera al acusado responsable de un delito de lesiones, con las agravantes de abuso de superioridad y de actuar por motivos racistas. Además de la pena de prisión, el juez le impone el pago de una indemnización de 3.000 euros a la víctima y de 513 euros al servicio público de salud por los gastos derivados de la asistencia sanitaria.
Los hechos se remontan a la madrugada del 29 de mayo de 2022. Sobre las tres y media, el condenado se dirigió al perjudicado en el interior de los baños del local, a quien no conocía previamente, impidiéndole la salida mientras le lanzaba insultos racistas. Acto seguido, y en compañía de otras dos personas no identificadas, comenzó la agresión. Según recoge la resolución, mientras unos lo sujetaban, otros le propinaban puñetazos en el rostro.
La agresión cesó cuando el encargado de seguridad del establecimiento intervino al percatarse de lo que estaba ocurriendo en el interior del baño. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió diversas lesiones, entre ellas la fractura de tres piezas dentales.
El juez aprecia la agravante de racismo por las expresiones utilizadas durante la agresión, así como la de abuso de superioridad, al tratarse de al menos tres agresores frente a una sola persona, circunstancia que -señala- fue aprovechada para facilitar el ataque.
En su argumentación, el magistrado subraya que no existe motivo alguno para que el denunciante señalase falsamente al acusado, ya que llevaba poco más de diez días en España y no lo conocía con anterioridad. Su testimonio, añade, se vio respaldado por las declaraciones de familiares y por indicios como las heridas en los nudillos del condenado, observadas por un agente de la Guardia Civil, así como por la compatibilidad de las lesiones con golpes directos.
La resolución también ordena deducir testimonio por si las declaraciones realizadas durante el juicio por un amigo del acusado y el propietario del local pudieran constituir un delito de falso testimonio.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
