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La Xunta de Goberno Local de A Coruña ha aprobado este miércoles la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Espacios de Dominio Público o de Uso Público. El texto actualiza las normas estéticas y los horarios, definidos por zonas.

La normativa, señala el ayuntamiento en un comunicado, busca adaptar el marco regulador a la nueva realidad estructural del sector hostalero, que en los últimos años experimentó un auge significativo en el número de terrazas, sobre todo a raíz de la pandemia por Covid-19.

La ordenanza irá próximamente a plenode cara a su aprobación definitiva y entrada en vigor. Los hosteleros disponen hasta final de año para adaptarse a las nuevas normas, que afectan principalmente a las de María Pita.

Objetivos de la normativa

El ayuntamiento señala que los objetivos principales de la norma son garantizar el descanso del vecindario en zonas saturadas por el ruido, los criterios de armonía estética de lugares emblemáticos de la ciudad y la integridad arquitectónica de áreas con protección especial como las protegidas por el PEPRI.

La ordenanza otorga seguridad jurídica al sector hostelero, reconociendo también el papel que juegan las terrazas en la dinamización de las distintas calles y plazas de la ciudad.

"Las terrazas ofrecen muchos aspectos positivos, pues contribuyen al esparcimiento y a las relaciones sociales, pero un exceso de ocupación supone una invasión del espacio público en detrimento de las personas viandantes y puede generar problemas de accesibilidad, movilidad o ser origen de ruidos excesivos y suciedad", explicó la alcaldesa Inés Rey.

Una de las novedades más destacadas de la norma es la solicitud y tramitación conjunta de la licencia para instalar la terraza en la vía pública anexa a un establecimiento y la autorización para ocupar el dominio público o espacio de uso público. Ambas se resolverán de forma conjunta bajo la denominación de "licencia de terraza" para agilizar y facilitar los trámites al sector, que hasta ahora tenía que solicitar dos permisos.

El ayuntamiento informa de que la nueva ordenanza introduce un paquete de requisitos, criterios y limitaciones específicas para las terrazas ubicadas en algún ámbito de protección del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) o en alguna de las zonas del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Ciudad Vieja y Pescadería (PEPRI), más restrictivos que los aplicables a terrazas en régimen general.

Así, en estas áreas se definen unas normas estéticas más homogéneas y restrictivas, con un mobiliario que debe estar hecho de materiales (madera tratada, tela, acero, aluminio, hierro, plástico de diseño atractivo y de buena calidad o combinaciones de estos) y colores concretos (grises impuros, blancos impuros, arenas, tierras y con acabado mate) y sin presencia de terrazas estables ni de tarimas.

En zonas singulares del ámbito Pepri se añaden directrices estéticas adicionales. Por zona, son las siguientes:

  • En María Pita las terrazas serán sobre tarima, disponiendo de elementos de sombra autoportantes o anclados, no pudiendo fijar elementos de instalación en las fachadas, y con toldos a dos aguas pendiendo de un pórtico o estructura autoportante
  • En las avenidas de Montoto y la Marina, los toldos deberán ser monocrómaticos. Los elementos de instalación del toldo serán siempre en colores mate evitando los cromados y colores estridentes y las terrazas serán de cerramiento estable
  • En O Parrote, el color de los toldos será beige (concretamente, el tono identificado con la numeración 0502-Y de la Guía de Color y Materiales de Galicia)
  • En la Ciudad Vieja, el mobiliario solo podrá ser de madera o de madera combinada con tela, hierro o plástico de diseño atractivo y de buena calidad
  • En la Plaza de España y el Campo da Leña, el color de los toldos será el correspondiente a los incluidos en el apartado U01 Sinxeleza de la Guía de Color y Materiales de Galicia

Horarios de las terrazas

Las terrazas también se clasifican atendiendo a si se encuentran en alguno de los Planes zonales establecidos en el marco del Plan de gestión del ruido y de acuerdo con la normativa de protección contra la contaminación acústica.

Así, las terrazas ubicadas en una zona definida como acústicamente saturada (ZAS) o zonas de protección acústica especial (ZPAE) o de especial protección (ZEP) tendrán un horario más reducido. Esto es lo que establece la ordenanza:

  • Horario de cierre de las terrazas ubicadas en zonas comunes
    • Durante los meses de mayo, junio y septiembre, de domingo a jueves a las 00:30 horas, y viernes, sábados y vísperas de festivo a las 01:30 horas
    • Durante los meses de julio y agosto, a las 02:30 horas
    • Durante el resto del año, del 1 de octubre al 30 de abril , de domingo a jueves a las 23:30 horas, y los viernes, sábados y vísperas de festivo a las 00:30 horas
  • Horario de cierre de las terrazas situadas en zona ZAS, ZPAE o ZEP

    • Durante los meses de mayo, junio y septiembre, de domingo a jueves a las 00:00 horas, y viernes, sábados y vísperas de festivo a las 01:00 horas
    • Durante los meses de julio y agosto, de domingo a jueves a las 01:30 horas, y viernes, sábados y vísperas de festivo a las 02:00 horas
    • Durante el resto del año, del 1 de octubre al 30 de abril, de domingo a jueves a las 23:00 horas, y los viernes, sábados y vísperas de festivo a las 00:00 horas

El Gobierno podrá establecer en todos los casos extensiones de horarios en fechas puntuales justificadas.

Terrazas en plazas de aparcamiento

El ayuntamiento ha informado de la constitución de una Mesa de Terrazas conformada por integrantes de los diferentes grupos políticos.

Además, se establece la incorporación de la figura de las terrazas en zonas de estacionamiento como una modalidad de terraza con cerramiento estable que solo podrán estar en calles de un máximo de dos carriles, con un límite de velocidad de hasta 30 km/h y con un ancho de acera de menos de 2,5 metros.

Entre los nuevos deberes de las personas titulares de las licencias estará la de exponer en un lugar visible la licencia y el plano autorizado de la terraza a través de un código QR facilitado por el ayuntamiento.

Las terrazas en plazas de estacionamientos deberán tener una separación mínima de cinco metros con pasos peatonales e intersecciones.

La ordenanza establece también un régimen sancionador que permita actuar cuando los locales de hostelería incumplan la normativa. Las multas pueden oscilar entre los 1.000 y los 10.000 euros.

"Esta ordenanza busca ordenar las terrazas, con mejoras para los hostaleros que en la anterior normativa no existían, como la instalación en plazas de estacionamiento, y busca también garantizar que se cumplan las normas y se garantice el tránsito peatonal en las distintas calles. Busca, en definitiva, mejorar la convivencia y contribuir también a una mejora de la calidad estética de la ciudad", indicó Rey.