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La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a una entidad bancaria a reintegrar el importe de varias transferencias no consentidas realizadas desde las cuentas de un cliente, al estimar la demanda por responsabilidad contractual presentada por el afectado. La resolución corresponde a la sección cuarta del alto tribunal provincial.

La sentencia obliga al banco a abonar 157.023 dólares, 67.141 euros y 55.583 dólares, cantidades correspondientes a tres cuentas distintas, a las que deberán sumarse los intereses moratorios desde el 23 de mayo de 2019.

Con ello, la Audiencia revoca la sentencia previa dictada por el Tribunal de Instancia de Betanzos.

Los magistrados concluyen que la entidad no acreditó que las operaciones de pago estuviesen autorizadas por el cliente ni que este hubiese actuado con fraude o negligencia grave. La parte apelante, además, solicitó una prueba pericial de reconocimiento de voz, admitida en segunda instancia, para reforzar su tesis.

En su fundamentación, la sala recuerda que el Real Decreto Ley 19/2018 establece una responsabilidad casi objetiva para los proveedores de servicios de pago, de modo que es el banco quien debe demostrar la existencia de fraude o negligencia grave por parte del usuario, así como, en su caso, haber notificado los hechos a los organismos reguladores.

En este caso, subraya el tribunal, no se practicó prueba alguna dirigida a acreditar esos extremos.

La Audiencia recalca que "el banco debe demostrar que hubo una autenticación legítima", es decir, que la operación fue realmente autorizada por el titular y no solo validada desde un punto de vista técnico. Añade que el uso de claves y de la línea telefónica del cliente no prueba por sí mismo su consentimiento, ya que existen numerosos métodos fraudulentos para obtenerlas sin la intervención del perjudicado.