El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Oleiros contra la modificación de la Ordenanza número 42 del ayuntamiento de A Coruña, que regula el precio público por el suministro de agua potable a los municipios del área metropolitana.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego considera que la modificación aprobada por el Pleno coruñés en abril de 2024 se ajustó al procedimiento legal y que la ordenanza no vulnera los trámites exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
El fallo, fechado el 23 de junio de 2025, recuerda que el acuerdo municipal no constituye una tasa ni una ordenanza fiscal, sino una ordenanza general sobre precios públicos, por lo que no era obligatorio seguir el procedimiento propio de las normas tributarias.
El TSXG subraya que la actualización del precio, que pasó de 0,2870 a 0,2971 euros por metro cúbico, constituye una simple modificación tarifaria, y no la creación de un nuevo tributo.
Además, el tribunal entiende que la ausencia de consulta pública previa no invalida el proceso, ya que el texto fue sometido a exposición pública sin que se presentaran alegaciones, ni siquiera por parte del propio Concello de Oleiros.
La sentencia rechaza los argumentos de la parte demandante, que alegaba vicios de procedimiento y nulidad de pleno derecho, y ratifica la validez del acuerdo plenario que aprobó la modificación de la tarifa gestionada por la empresa municipal Emalcsa.
