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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado el despido de un trabajador de la empresa concesionaria de la recogida de basuras de A Coruña. Entre los motivos del despido estaban el no haber seguido las normas de seguridad y el haber ralentizado la salida de camiones para perjudicar las rutas durante una huelga.

El empleado había interpuesto un recurso a su despido, que ha sido desestimado por el TSXG, que ha ratificado la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

El tribunal ha concluido que las infracciones llevadas a cabo por el trabajador son "muy graves" y encajan dentro de la normativa que marca las sanciones merecedoras de despido.

De esta forma, el TSXG ha dado por probado que el trabajador "no usó el chaleco tres noches, pese a su obligatoriedad" y rechazó seguir con el "control del cumplimiento de las normas de seguridad en los momentos en los que la huelga estaba desarrollándose".

Los hechos se produjeron en junio del 2024, concretamente entre los días 24 y 26, cuando en la ciudad estaba teniendo lugar una huelga de recogida de la basura.

En esas noches, apunta el tribunal, el trabajador se encontraba en una zona de paso de los camiones y se aproximaba a ellos “sin portar ningún elemento reflectante o de seguridad, siendo miembro del comité de seguridad y salud”, un hecho que motiva un despido procedente.

Asimismo, la Sala explica que estos comportamientos tuvieron lugar durante los días de huelga para "ralentizar la salida de los camiones y perjudicar, más allá de la propia medida de conflicto, empleando medios espurios y, por ello, reprobables y sancionables".

El trabajador despedido era miembro del comité de seguridad y, según la resolución, en los días de huelga realizó un control de los camiones advirtiendo defectos y exigiendo su devolución a cocheras, sin que esto impidiera la realización del servicio con esos camiones en los días fuera de la huelga. Además, indican que el empleado no quiso "acudir a talleres en el horario que la empresa le indicó para comprobar las condiciones de seguridad de los camiones", que cumplían la normativa.

Con este comportamiento, lo que "consiguió fue ralentizar la salida de los camiones para perjudicar las rutas y a la empresa" en un ejercicio de "transgresión de la buena fe contractual".

La sentencia todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo.