El juicio que este lunes se celebró en A Coruña para reclamar ante la Justicia el desahucio de una inquilina que lleva cinco años sin pagar el alquiler a la propietaria del piso en el que vive ha quedado visto para sentencia. El abogado que defiende a la demandante señala que su firma, dP Abogados, ha "encontrado una vía para poder desbloquear" el caso con la demostración de que la mujer arrendada no se encuentra en situación de vulnerabilidad.
"Confiamos en que la sentencia sea estimatoria y se proceda al lanzamiento en breve", expresa Xaime da Pena, director del despacho. La celebración de la vista supone "un nuevo hito en la justicia española", añade dP Abogados, ya que es la primera vez, desde la aparición del Real Decreto ley 11/2020 por el que se evitan los procedimientos de desahucio y los lanzamientos por impago de alquiler en hogares vulnerables, prorrogado hasta diciembre de 2025, que se celebra un juicio con una "inquiokupa vulnerable".
A la vista celebrada este lunes en el juzgado número 4 de A Coruña compareció un abogado de oficio y una procuradora en representación de la demandada, que según la parte demandante, fuera de los juzgados increpó e insultó al letrado que promueve su desahucio.
La demandante es Pilar Pérez Álvarez, representante en A Coruña de la Asociación de Propietarios de Viviendas contra la Inseguridad Jurídica (Aprovij). Esta mujer ha denunciado que su inquilina fue alquilada en una vivienda de su propiedad en el barrio de Os Mallos en el año 2018 y que desde mayo de 2020, tras el fallecimiento del esposo de la propietaria con el que había firmado el contrato de arrendamiento, dejó de abonar el alquiler y otros gastos del piso que ocupaba. Según Pérez Álvarez, le debe más de 23.000 euros.
Vulnerabilidad "desaparecida"
El juez emitió un auto a finales de marzo de este año en el que aceptaba el recurso de Pilar Pérez contra una providencia de un mes antes que acordaba la paralización de un procedimiento de desahucio amparándose en la prórroga de la suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional que recoge el real decreto de 2020.
En el auto, el magistrado recoge que, de acuerdo con la documentación de que dispone, se aprecia que "la vulnerabilidad económica de la demandada que le imposibilita encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva ha desaparecido, por su actitud obstruccionista y por su falta de colaboración con los servicios sociales en orden a encontrar esa alternativa habitacional, incluso con rechazo de viviendas ofertadas". El juez añade que ello queda expresado en un informe emitido por los servicios sociales del concello de A Coruña con fecha de 12 de marzo de 2.025.
Pilar Pérez confía en que la sentencia sea favorable tras "cinco largos años de calvario físico, psicológico y económico". "Esta mujer ha sido vulnerable porque le ha dado la gana. No va a haber ningún acuerdo con ella y se va a tener que marchar porque se ha demostrado que ha rechazado ayudas económicas y hasta tres viviendas que se le han ofrecido", comenta la demandante.
La defensa de la demandanda ha preferido no hacer consideraciones sobre el caso, a la vez que ha destacado el valor del turno de oficio y el acceso a la Justicia del conjunto de la población.