Natalio Valenzuela, abogado Omicrono
Natalio, abogado con 40 años de experiencia: "Si votaste en contra de reparar la fachada, eso no te libra de pagar tu parte"
Si queremos evitar pagar una reforma con la que no estamos de acuerdo, es muy posible que simplemente votar en contra no sea suficiente.
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Las juntas de vecinos suelen ser una fuente constante de desacuerdos, sobre todo cuando toca rascarse el bolsillo para aprobar un pago. Mucha gente asume de manera equivocada que votar en contra en la reunión sirve para librarse de tener que pagar, pero eso no siempre es cierto.
El abogado Natalio Valenzuela ha explicado un reciente caso judicial que revela muy bien cómo funciona la ley, y por qué es muy posible que tengamos que pagar de todas maneras incluso si no estamos de acuerdo.
La resolución de la Audiencia Provincial de Santander rechazó de manera tajante la impugnación presentada por dos propietarios, que pretendían eludir el pago de un proyecto presupuestado en 14.000 euros para solucionar problemas de humedades y grietas en la fachada del edificio.
Los querellantes sostuvieron varios argumentos, como que el presupuesto era demasiado caro y pagar su parte les iba a suponer un perjuicio económico grave; también propusieron fraccionar los pagos o solicitar un préstamo bancario.
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal es clara respecto a los deberes que asume cada propietario en un edificio, y como resultado, la justicia desestimó las alegaciones de los demandantes y les impuso el pago de las costas judiciales.
La clave se encuentra en los diferentes tipos de obras que se pueden hacer en un edificio comunitario: las que son necesarias para el mantenimiento del inmueble y para garantizar la seguridad del edificio no son opcionales.
La junta de vecinos no vota si este tipo de obras se deben ejecutar o no, ya que la ley ya les obliga a mantener el edificio en todo lo relacionado con materia de seguridad; lo único que pueden decidir es la forma en la que se gestiona la obra, como si se van a fraccionar los costes o la elección de la empresa encargada.
Por este motivo, haber votado en contra durante la junta no otorga ningún derecho a desentenderse de la cuota que nos corresponde. Pagar la parte proporcional de un mantenimiento considerado como esencial constituye un deber legal que no puede ser considerado un perjuicio desproporcionado.
Por lo tanto, como explica Valenzuela, "la única forma de evitarlas es demostrar con un técnico que esa obra no era necesaria, sino una mejora". Si un informe pericial acredita que los trabajos sólo van a suponer una mejora superflua o estética, las reglas de las mayorías y el pago cambian considerablemente.
Si el gasto no es indispensable y supera el margen de las cuotas habituales, los propietarios que no están de acuerdo sí tienen la ley de su parte para no asumir el coste que supone.
Otra opción es proponer que se haga la obra de otra manera, como por ejemplo, solicitar subvenciones públicas, fraccionar el pago en más plazos o contratar a una empresa con un presupuesto más bajo, pero siempre presentándolo de manera detallada a la junta.