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España multa a Whatsapp y a Facebook por compartir los datos de los usuarios

Facebook y Whatsapp multadas por la Agencia de Protección de Datos, por los cambios a los términos de uso en 2016 que permitían compartir datos de usuarios.

15 marzo, 2018 11:38

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La polémica del traspaso de datos desde Whatsapp a Facebook continúa; muy lejana queda ya la promesa inicial de Facebook y los fundadores de Whatsapp de que ambas plataformas iban a ser independientes.

Facebook quiere asociar a los usuarios de Whatsapp con su gigantesca base de datos; el objetivo es crear un perfil más detallado de sus usuarios que le permita mostrar anuncios a medida.

Ayer mismo Facebook y Whatsapp firmaron un acuerdo con las autoridades británicas para evitar el traspaso de datos, al menos por el momento. Pero ya avisamos entonces que no iba a ser la última vez que íbamos a hablar del tema.

Facebook y Whatsapp multadas por protección de datos

Menos de 24 horas después, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a ambas compañías precisamente por compartir datos sin consentimiento. Se trata de dos infracciones clasificadas como graves, por lo que cada una supone una multa de 300.000 €; en total, 600.000 € que tendrán que pagar los dos gigantes de Internet. Como informan en El Español, esta es la cuantía máxima para las infracciones graves.

facebook web

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Estamos ante una doble infracción, una de cada compañía. Para Whatsapp, la multa es por dar datos de sus usuarios a Facebook sin un “consentimiento válido”; y para Facebook es por aceptar esos datos para sus fines sin el consentimiento de los usuarios.

Estas prácticas dieron inicio en 2016, cuando Whatsapp cambió los términos de uso de su aplicación; como ya avisamos en su momento, si aceptabas estos términos estabas dando permiso a Whatsapp para enviar nuestro número de teléfono y otros datos personales a Facebook.

Un consentimiento que no se hizo de manera libre

Este cambio en los términos de uso es inaceptable para la AEPD, e insuficiente para justificar el traspaso de datos personales. La clave es que los usuarios están obligados a aceptar los términos de uso para seguir usando la aplicación; y para colmo, tenían un límite de tiempo para aceptarlos.

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Por lo tanto, la AEPD considera que el consentimiento no se ha realizado de manera libre y específica, y por lo tanto, no es válido. Además, también se critica la manera poco clara en la que Whatsapp explicó los cambios a sus usuarios; una metodología muy común en el sector tecnológico, con apps que nos presentan muros de texto con lenguaje legal que la mayoría no entiende.

Los usuarios ya existentes recibieron la posibilidad de indicar que no querían que Facebook usase sus datos para mejorar sus productos y su publicidad; pero incluso si marcamos esa opción, los datos se siguen compartiendo. Los nuevos usuarios ni siquiera reciben esa opción.

Esta decisión de la AEPD es otra confirmación más de que Facebook y Whatsapp se saltaron la ley en sus prisas por obtener los datos de los usuarios de la app de mensajería.