Bruselas

Polonia, Hungría y República Checa incumplieron sus obligaciones en tanto que Estados miembros de la UE al negarse a acoger a ningún refugiado durante la crisis migratoria de 2015-2016, según ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE). La sentencia condenatoria deja claro que los tres países no pueden escudarse en el orden público y la seguridad interior para rechazar una medida válida de la UE con la que no están de acuerdo.

El litigio se remonta a septiembre de 2015, cuando la UE aprobó repartirse a 160.000 demandantes de asilo procedentes fundamentalmente de Siria para aliviar la presión que sufrían Italia y Grecia. Este sistema de cuotas obligatorias fue un rotundo fracaso ya que sólo se reubicó a 34.705 personas y provocó una fractura sin precedentes entre el Este y el Oeste. Eslovaquia y Hungría impugnaron sin éxito su legalidad: el TJUE dictaminó en 2017 que el mecanismo era necesario y proporcionado.

Pese a ello, Polonia, República Checa y Hungría se negaron a cumplir sus respectivas cuotas obligatorias. Por este motivo, la Comisión les denunció ante el Tribunal de Justicia por considerar que habían incumplido sus obligaciones de asistir a Italia y a Grecia mediante la acogida de demandantes de asilo.

El fallo de este jueves da la razón al Ejecutivo comunitario y desmonta el principal argumento que esgrimieron los tres países para rechazar las cuotas obligatorias: que ponían en riesgo el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior. Una excepción prevista en artículo 72 del Tratado de la UE.

El TJUE resalta que, para invocar esta excepción, Polonia, República Checa y Hungría "debían basarse, tras un examen caso por caso, en elementos coherentes, objetivos y precisos que permitieran sospechar que el solicitante en cuestión constituía un peligro actual o potencial".

Sin embargo, los tres países no pueden escudarse en motivos de orden público o seguridad interior "a los solos fines de prevención general y sin demostrar la relación directa con un caso individual, para justificar la suspensión, o incluso el cese, del cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de las decisiones de reubicación".

La sentencia aclara además que un Estado miembro no puede ampararse en su apreciación unilateral de la falta de eficacia o la supuesta disfunción del mecanismo de cuotas de refugiados para justificar el incumplimiento. De lo contrario, se socavaría el "objetivo de solidaridad" de estas medidas, así como su "carácter obligatorio".

Finalmente, el TJUE insiste en que Polonia, República Checa y Hungría estaban obligados a cumplir las cuotas obligatorias de reparto de demandantes de asilo con independencia de que hubieran prestado otros tipos de ayuda a Grecia e Italia.

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