María José Rodriguez Rojas
Publicada

Las personas transgénero a menudo se enfrentan a dificultades que derivan de la falta de comprensión, empatía y aceptación de la sociedad. Darles la posibilidad de rectificar la mención de su sexo en el registro civil supone reconocer y aceptar su identidad y dignidad.

Pese a los avances legislativos de los últimos años para reconocer sus derechos, queda mucho trabajo por hacer para erradicar los estereotipos y prejuicios instaurados y visibilizar al colectivo desde el respeto a la identidad y la diversidad del ser humano.

¿Quién lo solicita?

La normativa española permite que las personas que lo deseen puedan realizar el cambio de la mención relativa a esta cuestión en el registro civil. No es necesario aportar informes médicos, psicológicos o psiquiátricos, ni hormonarse, ni haber modificado previamente su apariencia.

Basta con que el sujeto interesado manifieste su voluntad de hacerlo. Los perfiles de nacionalidad española mayores de 16 años pueden solicitar por sí mismos la petición, de manera que no precisan del consentimiento ni la autorización de nadie.

Quienes tengan entre 14 y 16 podrán hacerlo de igual modo con el acompañamiento de sus representantes legales (padres o tutores). Si existiese un desacuerdo entre estos, ya sea entre sí o con el o la menor trans, se le nombraría un defensor judicial.

Esta figura legal es la encargada de proteger los intereses de estos sujetos cuando se dan estos conflictos o cuando estas figuras no ejercen sus funciones adecuadamente. Por su parte, las personas con discapacidad también podrán formular esta solicitud con las medidas de apoyo que precisen.

Imagen de archivo de un chico mirándose en un espejo. FG Trade iStock

Quienes sean mayores de 12 años y menores de 14 necesitarán autorización judicial para modificar la mención registral de su sexo. Con la demanda, deberán aportar prueba documental o testifical de disconformidad estable con lo que figura en el registro civil. La solicitud para rectificar el dato relativo a ello se presenta en la oficina que le corresponda del organismo.

El proceso incluye dos comparecencias en esta institución. Una inicial en la que se indicará el nuevo nombre que se desea que conste, salvo que se quiera conservar el actual.

Y otra, en el plazo máximo de tres meses desde la primera, para ratificarlo tras un periodo de reflexión. En un límite de 30 días desde este segundo trámite, el registro dictará una resolución al respecto.

Tras esto, y previa petición de la persona interesada, las autoridades expedirán un nuevo documento nacional de identidad y pasaporte, conservando el mismo número. Igualmente, se puede solicitar la reexpedición de cualquier título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada. Es posible cambiar el nombre sin hacerlo la mención relativa al sexo.

Una alternativa para personas trans menores de 12 años, que todavía no tienen acceso a esto, es el cambio del nombre inscrito al nacer por otro que refleje su identidad y con el que se identifiquen.

Esta opción les ayuda en su proceso de transición social temprana hacia el género sentido. Reduce la ansiedad, aumenta la autoestima del menor y facilita la normalización y coherencia de su proceso personal.

Imagen de archivo de unas niñas jugando. Nataliya Dmytrenko iStock

Esta decisión por razones de identidad sexual es un proceso relativamente sencillo, que se realiza ante la oficina del registro civil correspondiente.

Se puede elegir el nombre que se desee. Eso sí, teniendo en cuenta que nuestra legislación prohíbe los formados por más de dos simples o uno compuesto, así como los que sean contrarios a la dignidad de cada cual o hagan confusa su identificación.

A efectos de determinar si esto último se da como tal, será irrelevante la correspondencia entre el nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona. Tampoco podrá emplearse uno que ostente uno de sus hermanos o hermanas con idénticos apellidos, salvo que hubiera fallecido.

¿Vuelta atrás?

Transcurridos seis meses desde que se rectificó la mención registral relativa al sexo, se podrá recuperar la mención que figuraba en el registro civil antes de la modificación. No obstante, para evitar fraudes, nuestra legislación exige instar un procedimiento judicial a tal efecto.

Personas extranjeras

En este caso, aquellos que acrediten la imposibilidad de realizar la rectificación registral relativa al sexo y/o al nombre en su país de origen, si cumplen todos los requisitos legales para hacerlo en España, excepto el de poseer la nacionalidad, podrán hacer su solicitud.

Igualmente, se adecuarán los documentos expedidos por las administraciones públicas de aquí a los extranjeros que, encontrándose en situación administrativa regular en el país, hayan realizado el trámite correspondiente en su país de origen.

Por todo ello, lo que pudiera parecer una simple sustitución de unas palabras por otras, es un paso de enorme trascendencia para el colectivo personas trans, especialmente para los menores de edad, ya que les permite desarrollar su personalidad libremente, respetando su identidad.

Esto sin duda contribuye a una sociedad respetuosa, más plural, avanzada y cohesionada, así como más atenta con la diversidad, lo cual nos une y nos enriquece.