María José Rodríguez Rojas
Publicada

En el año 2005, no sólo se aprobó el matrimonio homosexual, sino también la adopción homoparental. Desde entonces, los requisitos para llevarla a cabo son los mismos que se exigen a las heterosexuales.

Se trata de un vínculo jurídico, constituido por resolución judicial, que equivale al existente entre progenitores e hijos biológicos. La normativa que lo regula requiere que el adoptante sea mayor de 25 años. No obstante, si la adopción se realiza por una pareja, basta que uno de sus miembros haya alcanzado tal edad.

La diferencia de años con la persona a adoptar no podrá ser inferior a 15 años ni superior a 45. Si son dos los adoptantes es suficiente con que uno de ellos no supere el límite máximo. Igualmente, la distancia podrá ser superior en caso de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales.

La aprobación del matrimonio gay conlleva la posibilidad de adoptar. iStock

Excepcionalmente, no se tiene en cuenta este dato cuando se trata de sobrinos huérfanos, hijos del cónyuge o pareja del adoptante, cuando estos lleven más de un año en guarda con fines de adopción o bajo tutela del adoptante, así como en caso de que la persona adoptada sea mayor de edad o menor emancipada.

Pueden ser adoptadas tanto los menores como los que ya hayan cumplido 18 años. En el caso de estos últimos, se exige que antes de llegar a ese lapso de edad haya existido una situación de acogimiento o de convivencia estable de, al menos, un año. Sin embargo, no es posible la adopción de descendientes, hermanos o cuñados.

Quienes deseen adoptar en España a un menor desatendido por sus progenitores tendrán que acudir a los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma donde residan. Tras entrevistar a los solicitantes y visitar su domicilio, esta entidad certificará su idoneidad para hacerlo.

Dicho certificado es independiente de la orientación sexual y se concede cuando se entiende que el solicitante posee la capacidad, aptitud y motivación adecuadas.

Se valoran las condiciones de habitabilidad de la vivienda en la que residen los futuros adoptantes, así como su situación socioeconómica, personal, familiar, relacional y social, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas, y su disponibilidad.

Asimismo, se analiza su capacidad, aptitud y motivación para ejercer la responsabilidad parental y atender las necesidades del menor. También se tiene en cuenta la estabilidad de la pareja, exigiendo un periodo mínimo de convivencia, que varía de unas comunidades autónomas a otras.

En caso de que los solicitantes sean calificados como idóneos, la Entidad Pública emitirá una propuesta de adopción a su favor. Este es un requisito previo, indispensable para poder instar el correspondiente procedimiento judicial.

No es necesaria propuesta de adopción de una Entidad Pública, cuando la persona a adoptar sea huérfana y sobrino del adoptante, hijo de su cónyuge o pareja, mayor de edad o menor emancipado, o lleve más de un año en guarda con fines de adopción o bajo la tutela del adoptante.

No se puede adoptar a la carta, ya que no se permite elegir el sexo, rasgos físicos o procedencia sociofamiliar del menor.

Adopción internacional

Las parejas del mismo sexo interesadas pueden adoptar en el extranjero, cumpliendo los mismos requisitos que las heterosexuales. Para ello será preciso que el país de origen del menor permita la adopción homoparental.

Todo proceso se constituirá por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.

Por tanto, la adopción de parejas homosexuales es fruto de la diversidad de nuestra sociedad, del reconocimiento del derecho a la igualdad y no discriminación, así como de la protección del interés superior del menor.

Lo que realmente define una familia es el vínculo afectivo, así como los cuidados que se dispensan y el compromiso entre sus integrantes, no el género o la orientación sexual de sus miembros.