En una relación de pareja pueden surgir conflictos por la propiedad de determinados bienes o el pago de algunos gastos. Estos problemas se agudizan cuando los miembros de la unión no contribuyen en la misma proporción al pago de los mismos.
La abogada María José Rodríguez Rojas, que ejerce la profesión en el despacho Rojas Abogada, relata por qué es conveniente realizar pactos de convivencia para proteger determinados intereses y evitar procedimientos judiciales en el futuro.
Evitar litigios
Estos acuerdos son de vital importancia para aquellos que deciden cohabitar sin casarse. Les permiten establecer reglas claras sobre distintos aspectos personales, económicos y patrimoniales de su vínculo. Con estos instrumentos, sus integrantes conocen cuáles son las normas del juego, tanto durante la convivencia como en caso de ruptura, evitando disputas judiciales en el futuro.
La pareja puede establecer un determinado régimen económico entre ellos, como por ejemplo cómo contribuirán a los gastos del hogar (hipoteca, alquiler, suministros y otras partidas comunes); las necesidades de los hijos y mascotas de ambos o de uno de ellos; si tendrán cuentas separadas o conjuntas; o la administración de los bienes propios y los que compartan.
Igualmente, pueden estipular el reparto de las obligaciones domésticas y si aquel con menos capacidad económica o que renuncie a su desarrollo profesional para atender las necesidades de los hijos fruto de la relación tendrá derecho a una indemnización en caso de que la misma termine y el modo de cuantificarla, en su caso.
También pueden acordar a quién se le adjudicará la vivienda en la que residen y cómo dividirán los bienes y las deudas en caso de ruptura. Son igualmente objeto de estos pactos cuestiones como la exposición de la familia en las redes sociales o la educación de los descendientes.
Imagen de archivo de una pareja en plena discusión.
Especialmente importantes son estos acuerdos cuando uno de los miembros de la pareja es extranjero o de una comunidad autónoma con legislación foral o tienen la intención de residir en el extranjero o en otra región.
En estos casos, las partes pueden pactar qué legislación se les aplicará o indicar los tribunales de qué país, de entre los que tengan vinculación, serán competentes para enjuiciar su caso, respetando en todo caso los límites que marca la normativa vigente.
La existencia de estos convenios es especialmente importante cuando los dos integrantes son del mismo sexo, pues no todas las naciones les reconocen los mismos derechos.
El fin del amor
Uno de los pactos con más trascendencia es el relativo a la adquisición de bienes inmuebles y la forma en que abonarán los gastos inherentes a su titularidad y las cuotas del préstamo hipotecario.
En ocasiones, las partes de la relación adquieren una propiedad inmobiliaria por mitad, financiando su adquisición con un crédito. Sin embargo, a veces durante la convivencia uno de sus miembros abona mayor porcentaje de las cuotas del mismo, el IBI, las tasas de la comunidad de propietarios…
En otros casos, solo uno de ellos es titular de la vivienda donde residen, haciéndose cargo de los pagos de la financiación y gastos de la casa sólo su titular o las dos partes de la pareja.
En un pacto de convivencia se puede aclarar cómo se compensará la contribución de ambos en este contexto en caso de ruptura. También es posible acordar que quien, sin ser propietario, abone parte de las cuotas de la hipoteca tenga o no derecho al reembolso de esas cantidades o a un porcentaje del valor de la vivienda en caso de finalización de la unión.
Cuando la residencia pertenece solo a uno de los integrantes del vínculo, pueden establecer limitaciones a su poder de disposición, como la necesidad de consentimiento del otro miembro para venderla, donarla, hipotecarla…
Imagen de archivo de una pareja enfadada.
Todos estos acuerdos tendrán una enorme repercusión en caso de una ruptura o el fallecimiento de uno de ellos.
Lo más recomendable es contar con profesionales que diseñen un pacto que se ajuste a la normativa vigente y a las circunstancias y necesidades concretas de cada cual. Pueden otorgarse antes de iniciarse la convivencia o una vez que esta ya se esté dando, pudiendo ser modificados posteriormente.
Estos contratos dan seguridad a sus firmantes. Bien diseñados pueden ser una herramienta muy útil para evitar situaciones de desprotección y/o enriquecimientos injustos por parte de uno de los miembros de la relación o sus familiares en caso de fin del vínculo o muerte de uno de ellos.
Mejor por escrito
Estos convenios deben recogerse de forma clara y precisa en un documento, redactado por un abogado o una abogada especialista en derecho de familia. Es aconsejable que posteriormente se formalicen ante notario.
Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público ni al principio de igualdad de los convivientes ni afectar a las garantías fundamentales de ninguno de ellos.
Dependiendo de la legislación autonómica aplicable a la vinculación en cuestión, la escritura que contemple el acuerdo podrá inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho.
Por todo lo indicado anteriormente, es evidente que es mejor firmar un convenio que regule la relación antes que lamentarse después por no haberlo hecho.
