La convivencia en una comunidad de propietarios no siempre es sencilla, especialmente cuando entran en juego gastos importantes como las derramas. Uno de los conflictos más habituales surge cuando los dueños de bajos o locales comerciales reciben una factura por el ascensor, pese a no utilizarlo en su día a día.
A primera vista puede parecer injusto, y de hecho es una de las quejas más repetidas en juntas de vecinos. Sin embargo, la normativa española es bastante clara al respecto y deja poco margen a la interpretación cuando se trata de elementos comunes del edificio.
Para aclararlo, la Ley de Propiedad Horizontal establece un principio clave: el uso de un elemento no determina la obligación de pago. Lo que importa es su naturaleza dentro del inmueble y su impacto en el conjunto de la finca.
El ascensor como elemento común esencial
España es, además, un caso especialmente relevante en esta materia, ya que es el país con mayor número de ascensores del mundo en relación con su población, con cerca de 1,2 millones de unidades instaladas.
Desde el punto de vista legal, el ascensor no se considera un servicio opcional, sino un elemento común esencial del edificio. Esto significa que forma parte de la estructura, al mismo nivel que la fachada, la cubierta o las escaleras, y su existencia beneficia al conjunto de propietarios.
Por ello, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9.1.e, establece que todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble. Esta obligación se reparte en función de la cuota de participación que cada uno tenga asignada en las escrituras.
En consecuencia, el hecho de que un propietario no utilice el ascensor no le exime de contribuir a su instalación, reparación o sustitución. La ley distingue claramente entre el uso efectivo de un elemento y la obligación de mantenerlo.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado esta interpretación en múltiples ocasiones. Las sentencias insisten en que el ascensor no solo cumple una función práctica, sino que también incrementa el valor del edificio en su conjunto, incluyendo los bajos y locales comerciales.
Este argumento de la revalorización es clave, ya que incluso un local a pie de calle puede ver aumentado su atractivo comercial si el edificio dispone de mejores condiciones de accesibilidad. Esto influye en el precio de venta o alquiler, aunque el propietario no utilice directamente el ascensor.
Pasillo de un edificio con ascensor.
Otro aspecto importante es el coeficiente de participación, que determina cuánto debe pagar cada propietario. Este porcentaje no depende del uso del ascensor, sino del peso que cada inmueble tiene dentro de la comunidad, lo que refuerza el carácter colectivo de los gastos.
Qué ocurre con los locales comerciales
En el caso de los locales comerciales, la situación puede generar cierta confusión. Aunque en algunos casos estén exentos de determinados gastos ordinarios, como limpieza o mantenimiento de zonas que no utilizan, esto no siempre se aplica a las derramas del ascensor.
De hecho, lo habitual es que los locales participen en los costes de instalación o grandes obras de accesibilidad, como la eliminación de barreras arquitectónicas o la llamada "cota cero"; sin embargo, podrían quedar excluidos de los gastos de mantenimiento si así lo recogen expresamente los estatutos de la comunidad.
Ahí es donde aparecen las excepciones, que son limitadas pero relevantes. La primera se da cuando los estatutos establecen de forma clara que los locales no deben contribuir a determinados gastos relacionados con el ascensor.
La segunda posibilidad es que exista un acuerdo unánime en la comunidad de propietarios que exonere a los bajos o locales de una derrama concreta o incluso de todas las futuras relacionadas con este elemento. Sin unanimidad, esta exención no es válida.
En ausencia de estas condiciones, la obligación de pago es firme. Negarse a abonar la derrama convierte al propietario en moroso, lo que puede derivar en reclamaciones judiciales por parte de la comunidad.
Estas reclamaciones no son meramente simbólicas, ya que pueden terminar en embargos si la deuda persiste. Por tanto, más allá del debate sobre la justicia de la medida, el marco legal es claro y su cumplimiento resulta imprescindible.
