Los contratos a tiempo parcial implican trabajar menos horas que un empleado comparable a jornada completa, pero también están sujetos a una serie de reglas específicas sobre la duración y ampliación de la jornada.
Una de las dudas más habituales aparece cuando la empresa necesita que el trabajador permanezca más tiempo del inicialmente previsto. En estos casos, no todas las horas realizadas de más tienen la misma consideración.
El Estatuto de los Trabajadores establece una limitación clara para quienes tienen este tipo de contrato. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en situaciones excepcionales previstas por la propia normativa.
Así lo explica Virginia Castellano, abogada y mediadora laboralista especializada en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, al abordar las particularidades de estos contratos.
"Lo que no cabe en un contrato a tiempo parcial son las horas extraordinarias", señala la especialista. En cambio, la legislación sí contempla la posibilidad de realizar las denominadas horas complementarias.
Contrato parcial
El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores considera que existe un contrato a tiempo parcial cuando se acuerda trabajar un número de horas inferior al de un trabajador a tiempo completo comparable.
Como referencia se utiliza a un empleado de la misma empresa y centro de trabajo que desempeñe una labor idéntica o similar bajo el mismo tipo de contrato.
Si no existe un trabajador comparable, se toma como referencia la jornada completa prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.
El contrato a tiempo parcial puede celebrarse por tiempo indefinido o tener una duración determinada cuando la legislación permita recurrir a esta modalidad contractual.
Sin horas extra
El Estatuto de los Trabajadores es especialmente claro en este punto. Su artículo 12 establece que los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias.
Existe, no obstante, una excepción. El artículo 35.3 permite superar la jornada cuando sea necesario para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Fuera de estas circunstancias excepcionales, las horas extraordinarias no pueden utilizarse como una forma habitual de ampliar la jornada de una persona contratada a tiempo parcial.
Eso no significa que el trabajador nunca pueda realizar más horas de las inicialmente recogidas en su contrato. Para estos casos existen las horas complementarias, que cuentan con sus propias condiciones y límites.
Horas complementarias
Las horas complementarias son aquellas que se realizan como una adición a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial.
La empresa solo puede exigirlas cuando exista un pacto expreso con el trabajador. Este acuerdo puede alcanzarse al firmar el contrato o posteriormente, pero debe formalizarse siempre por escrito.
Además, el pacto de horas complementarias solo puede celebrarse cuando el contrato tenga una jornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El acuerdo debe recoger el número de horas complementarias que la empresa podrá solicitar. Como regla general, estas no pueden superar el 30% de las horas ordinarias contratadas.
Los convenios colectivos pueden modificar ese porcentaje, aunque el límite que establezcan no puede ser inferior al 30% ni superar el 60% de las horas ordinarias.
El trabajador también debe conocer el día y la hora en los que tendrá que realizar estas horas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior.
Las horas complementarias realizadas se pagan como horas ordinarias y deben aparecer tanto en la nómina como en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Horas voluntarias
La legislación contempla además otro supuesto para determinados contratos indefinidos a tiempo parcial.
Cuando la jornada sea de al menos diez horas semanales en cómputo anual, la empresa puede ofrecer al empleado la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria.
En este caso, el trabajador puede decidir libremente si las realiza. Su negativa no puede ser considerada una conducta laboral sancionable.
Con carácter general, estas horas voluntarias no pueden superar el 15% de las horas ordinarias contratadas, aunque el convenio colectivo puede elevar el porcentaje hasta un máximo del 30%.
También existe protección cuando se incumplen las condiciones de las horas complementarias pactadas. Si la empresa no respeta los requisitos establecidos legalmente, la negativa del trabajador a realizarlas tampoco constituye una conducta sancionable.
Por tanto, la diferencia resulta fundamental. Un trabajador a tiempo parcial no puede hacer horas extraordinarias como fórmula habitual para ampliar su jornada, pero sí horas complementarias cuando se respeten las condiciones y límites establecidos por la ley.
