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Planificar con antelación una herencia sigue siendo una tarea que muchas familias prefieren posponer. La carga emocional y las dudas legales no ayudan, pero planificar a tiempo puede simplificar los trámites, reducir determinados costes fiscales y prevenir conflictos entre los futuro herederos.

Frente a la herencia tradicional, las donaciones en vida han ido ganando terreno como una forma de adelantar parte del patrimonio a los hijos. Es habitual recurrir a ellas para ayudar, por ejemplo, con la compra de una vivienda, aprovechar determinados beneficios fiscales o adelantarse a posibles cambios legislativos.

Sin embargo, donar antes de fallecer no tiene por qué ser siempre la opción más conveniente. La notaria Cristina Clemente recuerda en uno de sus vídeos que, antes de tomar esta decisión, conviene valorar tanto las consecuencias económicas como las personales que puede tener.

"Sí se puede donar en vida los bienes y hay gente que combina y entiende que su planificación sucesoria tiene que combinar la donación con la adquisición por su fallecimiento, pero lo que tenemos que tener muy claro cuando hacemos una donación es lo que implica hacerla", advierte.

Para Clemente, desprenderse del patrimonio demasiado pronto puede ser un error, especialmente cuando todavía quedan muchos años por delante. "Yo nunca aconsejaría, por ejemplo, a una persona de 60 o 70 años que haga una donación de sus bienes porque no sabemos lo que va a necesitar diez años más tarde ¿por qué vamos a anticipar? Hagamos el testamento y esperemos", señala.

Cristina Clemente habla sobre las herencias y donaciones

"En ese momento yo creo que se tiene que proteger y esperar porque a lo mejor después hay algo que exige un internamiento, cuidados especiales, exige una liquidez y los hijos a lo mejor esa liquidez no la van a tener", advierte la notaria. Mantener determinados bienes puede convertirse así en un respaldo económico ante necesidades futuras.

A esta cuestión se añade otra que puede pasar desapercibida: la fiscalidad. "Por otro lado, si hacemos la donación tenemos que tener muy presente de que ahí sí que va a haber IRPF. Yo antes decía, cuando una persona fallece no hay plusvalía del muerto pero sí hay plusvalía del donante y eso se le olvida a la gente"

Esto significa que, salvo determinados supuestos como la donación de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años, que puede quedar exenta de IRPF, ceder un buen en vida puede implicar diferentes impuestos. Entre ellos pueden aparecer Donaciones, plusvalía municipal e IRPF.

"En cualquier otro supuesto primero hay que calcular qué consecuencias va a tener en IRPF porque en ese caso, junto al Impuesto de Donaciones y junto a la plusvalía municipal, vamos a tener plusvalía en IRPF y eso lo tenemos que tener claro y sobre todo no anticiparnos"

Por ello, Clemente insiste en la importancia de conservar suficiente patrimonio para protegerse ante posibles imprevistos. "Yo desaconsejo absolutamente que queden privados de bienes que pueden convertirse en un seguro para ellos porque tú puedes haber donado un bien a un hijo y ese hijo es autónomo y tiene problemas y le embargan ese bien, entonces conserva ese bien".

En definitiva, tanto el testamento como la donación en vida permiten organizar el destino del patrimonio, aunque responden a necesidades diferentes. Donar puede tener sentido para ayudar a un hijo o repartir determinados bienes, siempre después de valorar la factura fiscal y conservar recursos suficientes para el futuro.

El testamento, por su parte, permite organizar la sucesión sin desprenderse del patrimonio antes de tiempo y adaptarla a las circunstancias personales. Elegir una opción, la otra o combinar ambas dependerá de la situación familiar, los bienes disponibles y las necesidades de cada persona.