"Con el divorcio terminamos con la mujer dependiente". Así define Ana María Pérez la Ley del 7 de julio de 1981 con la que se legalizó el divorcio en España. No solo permitió la disolución del matrimonio, sino que trajo consigo una serie de medidas que por primera vez desde hacía décadas igualaban a la mujer con respecto al hombre.

Cuatro abogadas que lucharon activamente por esta ley, que cumple hoy 40 años, explican a MagasIN qué supuso su aprobación. Ellas son: Ana María Pérez, presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas y diplomada en Derecho; Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la asociación Juristas Themis; María Durán, directora del Instituto Balear de la Mujer; y Ángela Cerrillos, socia fundadora de la Asociación Española de Abogados de Familia. 

Ley de Igualdad

Conocida como 'la Fermina', esta ley llegó con la oposición de la parte más conservadora del país que "pensaba que el divorcio iba a suponer la debacle total del sistema familiar vigente". Sin embargo, consiguió salir adelante, siendo aprobada con 162 votos a favor, 128 en contra y 7 votos en blanco en el Congreso de los Diputados. 

Pero, para entender todos los derechos que se consiguieron con la Ley del Divorcio, todas las expertas coinciden en que hay que hablar también de la Ley de Igualdad en el Matrimonio, aprobada en mayo de ese mismo año. "La Ley del 7 de julio es mucho más amplia que el mero reconocimiento de la competencia de los tribunales civiles para las causas de ruptura matrimonial", explica Ángela Cerrillos.

"Es imprescindible apuntar que en el año 81 lo que se hizo fue adecuar el Código Civil a los principios constitucionales, concretamente el artículo 14 de la igualdad con respecto a la ley sin ningún tipo de discriminación".

Ana María Pérez durante una manifestación por los derechos de las mujeres. FAMSD

Altamira Gonzalo, añade que la ley de mayo pasó en su momento más desapercibida, pero "en mi opinión tiene tanta trascendencia, si no más, que el divorcio porque afecta a todos los matrimonios: introduce la igualdad en las relaciones personales y económicas entre los cónyuges y la relación que cada cónyuge tiene con los hijos".

"Esa ley fue importantísima y fíjate, ha pasado mayo superdesapercibida", afirma la abogada, que se implicó tanto en el feminismo que decidió cambiar su especialidad, de Derecho Laboral a Derecho de Familia. "Hice un cambio radical porque conseguía fusionar mis preocupaciones o mis intereses ideológicos con mis objetivos profesionales. Eso es una suerte en la vida".

Cerrillos recuerda además cuál era la situación de las mujeres en España durante el franquismo: "El único momento en el que la mujer estaba en igualdad de derechos respecto al hombre era el espacio que transcurría desde su mayoría de edad hasta el momento en el que se casaba. Por eso se decía que pasaba de la tutela del padre a la del marido".

En definitiva, ellas podían hacer entre poco o nada sin el consentimiento del marido: ni trabajar, ni abrir una cuenta bancaria, ni administrar los bienes...

Claves de la Ley

Entonces llegó la Ley de Igualdad y, unos meses más tarde, la del Divorcio. Pero ¿qué tipo de divorcio? En 1932 ya se había introducido una Ley de Divorcio en España y fue una de las más avanzadas en su momento porque "podían separarse por el mero consenso de los cónyuges". Sin embargo, tuvimos que esperar hasta el 2005 para que ese supuesto se convirtiese en una realidad con "la mal conocida ley de divorcio exprés". 

"No cabe duda que la ley del 32 fue más avanzada que la del 81", explica Cerrillos, "pero hay que ver en qué contexto histórico nos encontrábamos. En ese momento acabábamos de salir de un régimen autoritario, con un Estado confesional y unas circunstancias que hicieron complicado sacarla adelante". Por esa razón, "todas las asociaciones de mujeres y todo el movimiento feminista hizo campaña a favor de la ley del divorcio. No solo apoyamos el divorcio, sino la reforma del Código Civil para adecuarlo a la Constitución".

Así, la Ley de 1981 exigía una serie de causas para concederlo a los cónyuges. "Yo no podía separarme porque había de dejado de querer a mi marido. Había unas causas tasadas que había que probar como malos tratos, infidelidad, omisión del deber de socorro y de auxilio entre los cónyuges… Ya dependiendo de la mentalidad del juez que te tocara, había que probar más o menos", abunda Gonzalo. "Luego se fueron mitigando los requisitos y esa necesidad de tener que contar en el juzgado todas las miserias para poder acceder a la separación".

También era necesaria una separación previa. "Si era una separación de hecho, el periodo era más largo. Si era de derecho, es decir, a través del juzgado, más corto".

Los derechos  

Una manifestación para el pago de las pensiones a las divorciadas. FAMSD

Entonces, ¿qué derechos contempla la Fermina? "Además de regular la existencia del divorcio propiamente dicha y la forma de tramitarlos, reconoce a ambos cónyuges en el procedimiento en lo referido a la atribución de custodia de los hijos, la capacidad para actuar con respecto a la administración de bienes...".

Incluye medidas como el derecho a la pensión compensatoria, que se da cuando a uno de los cónyuges le ocasiona un desequilibrio económico y que, por aquella época, afectaba principalmente a la mujer. "Esta compensación siempre ha sido muy discutida por asociaciones de padres separados y divorciados, y también por jueces, porque se dice que las mujeres quieren vivir a costa de los hombres toda la vida… En fin, ha sido siempre una pensión muy peleada", cuenta Gonzalo.

"Pero hay que comprender que en estos 40 años la situación de las mujeres ha cambiado. En aquellas fechas eran muchas las que no tenían trabajo y se habían ocupado de los cuidados de la casa y los hijos. El marido se iba con su sueldo, pero también con todas las cotizaciones que había hecho en la seguridad social durante el matrimonio con dinero ganancial. Es decir, que el empobrecimiento de las mujeres ha sido una constante en la inmensa mayoría de los divorcios".

Por supuesto, otra clave de este pack de leyes es lo relativo a los hijos, a los que también se situó en una posición de igualdad. Dejó de haber diferencias entre aquellos concebidos dentro o fuera del matrimonio. "En aquel momento había clases de hijos. Estaban los naturales (de madres solteras), los adulterinos (hijos de un hombre que no era el marido de la mujer), los sacrílegos (hijos de curas) y los matrimoniales. Este cambio legislativo permitió que muchos niños fueran reconocidos", explica Ana María Pérez. "Nuestro lema en la asociación era: no hay clases de hijos, hay hijos".

Algo no tan bueno

María Durán, actualmente directora del Instituto Balear de la Mujer, coincide con sus colegas en todos los aspectos positivos de la Ley del Divorcio. Sin embargo, como profesional que lleva 35 años en el Derecho de Familia no puede evitar destacar aquellos "no tan positivos".

Ana María Pérez (a la izquierda) durante una manifestación. FAMSD

"En el año 81 una de las causas para el divorcio eran los malos tratos, pero obtener una sentencia en este sentido era una carrera de obstáculos. Por ejemplo, una bofetada no se consideraba civilmente como malos tratos. Yo diría que hasta el año noventa alegar malos tratos era prácticamente como hacer rayas en el agua", explica.

Esta situación afectaba también a los hijos ya que "la causa del divorcio no era tenida en cuenta a la hora de establecer las medidas con relación a los hijos. Aun apreciando trato vejatorio o malos tratos continuados, que no se llamaba así porque había una teoría que era el acto por acto, es decir, que se tenía que valorar agresión por agresión; no se notificaba. Todo ello provocaba que tampoco hubiese restricción en el régimen de visitas".

Para Durán, al igual que le ocurrió a Gonzalo, todos estos cambios legislativos fueron los detonantes de que se quisiera dedicar al Derecho de Familia, por eso incide en la importancia que tenía en su momento la falta de medidas contra el maltrato.  

"Cuando yo terminé Derecho y hasta aproximadamente 1989 cuando una mujer ponía una denuncia por malos tratos y solicitaba unas medidas provisionalísimas de separación se tardaban meses o incluso más de un año en celebrarse los juicios. Durante este tiempo la mayoría de ellas se veían una situación de precariedad económica muy grande y al final muchas renegociaban hasta llegar a otros acuerdos para que les dieran alimentos para los hijos. A veces incluso retiraban las denuncias", asegura.

Pero el movimiento feminista no calló ante esas situaciónes de injusticia que se mantenían y, con el tiempo, se fueron puliendo las medidas. Porque, tal y como recuerda Pérez: "Depende de nosotras la transformación social. Cambiar el mundo depende siempre de los oprimidos".

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