Muchos conductores dejan su medio de transporte estacionado durante grandes períodos de tiempo y es que guardar un vehículo sin moverlo puede tener grandes consecuencias y no hablamos sobre su mantenimiento, que también, sino relacionadas con el cumplimiento de las normativas.
Concretamente la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En su artículo 2.1 se detallan varios aspectos muy interesantes y que afectan a todos los dueños, independientemente del tipo de modelo que tengan.
Esta establece que todo propietario de un modelo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en todo momento un contrato de seguro en vigor.
Aparcamiento subterráneo.
Para solventar cualquier tipo de duda se establece que este requisito afecta tanto a si se está utilizando o no el ejemplar.
El artículo 3.1 detalla las multas impuestas a aquellos que incumplan la normativa. Aclara así que no tener el seguro en vigor determina una sanción pecuniaria que parte desde los 601 euros y puede llegar incluso a los 3.005 euros.
Esta cantidad varía dependiendo de si el conductor circulaba o no, si estaba en el garaje, el castigo base es menor pero sigue siendo real. También puede cambiar en función de la categoría del vehículo y del tiempo que lleva sin asegurar, al igual que si es la primera vez que ocurre o es reincidente.
De la misma manera, el artículo 3.1.b establece que las autoridades que hayan descubierto esta infracción pueden ordenar el depósito, el precinto público o incluso el domiciliario, todo ello con cargo al propietario mientras no se concierte un seguro.
Inicialmente, el tiempo de precinto es un mes, pero puede ampliarse a tres meses en caso de reincidencia, e incluso a un año si se decide saltarse el precinto. Tenga en cuenta que todos los gastos del depósito correrán a cuenta del dueño, que deberá abonarlos antes de recuperar su coche.
Tan solo hay una única excepción legal para tener el coche inmovilizado y sin seguro evitando la multa. El artículo 2.8 lo establece para aquellos que no lo utilicen como medio de transporte y hayan sido dados de baja de forma temporal o permanente en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Tal y como publica el propio organismo sobre un estudio de Línea Directa en España circulan más de 2.600.000 coches 'zombies' o vehículos sin seguro. Supone un 8% del parque móvil.
Por lo que recuerde que cancelar la póliza sin haber notificado la baja, aunque esté en un garaje supondrá una cuantiosa penalización, a la que hay que sumar los gastos de depósito.
