Un perrito de pelo blanco en un coche.

Un perrito de pelo blanco en un coche. istock

Mascotario

Ya entró en vigor: la Ley de Bienestar Animal multa a los dueños de animales que lleven sueltos a sus perros en el coche

El Reglamento General de Circulación y la Ley de Bienestar Animal obligan a utilizar sistemas de retención homologados para evitar lesiones.

Más información: Entró en vigor: los propietarios que pierdan a su mascota deben comunicarlo en el plazo máximo de 48 horas

Publicada

Viajar en coche con el perro o el gato se ha convertido en una escena cotidiana para millones de familias en España, especialmente durante las operaciones salida de vacaciones o las escapadas de fin de semana.

Sin embargo, llevar a un animal de compañía a bordo de un vehículo privado no es una cuestión de simple comodidad: exige cumplir de forma estricta con la normativa de seguridad vial.

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial impone reglas muy claras para evitar distracciones al volante y proteger la vida tanto de los ocupantes del vehículo como de la propia mascota en caso de frenazo o colisión.

En este sentido, la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda de forma recurrente que un animal suelto dentro del habitáculo se transforma en un proyectil mortal si se produce un impacto a 50 km/h, multiplicando por decenas su peso efectivo.

El Reglamento General de Circulación

El texto de referencia de la ley se apoya en el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación.

Esta norma establece de forma explícita que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción para garantizar su propia seguridad y la del resto de los usuarios de la vía.

Para lograrlo, la ley especifica la obligación de cuidar la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.

En la práctica, esto significa que la mascota jamás puede viajar suelta por los asientos o en el regazo del conductor ni invadir la parte delantera del habitáculo.

El animal debe estar sujeto o retenido por un sistema adecuado que impida de forma absoluta cualquier interferencia con la conducción.

Por su parte, la Ley 7/2023 de Bienestar Animal refuerza estas exigencias en su artículo 59, obligando al tutor a garantizar que el transporte de animales se efectúe en vehículos acondicionados que respeten sus necesidades fisiológicas, garanticen una ventilación adecuada y eviten el hacinamiento o el sufrimiento.

Los tres sistemas de retención

Para cumplir estrictamente con la legalidad y garantizar la máxima seguridad en la carretera, la DGT y los expertos en seguridad vial recomiendan el uso de tres sistemas homologados en función del tamaño del animal:

  • Arnés de doble enganche con abroche al cinturón: Recomendado para perros medianos o pequeños. Es fundamental que el arnés cuente con dos puntos de anclaje (para evitar que la cinta se rompa por la inercia del impacto) y que la correa de fijación al enganche del cinturón sea corta. Jamás debe sujetarse el cinturón directamente al collar, ya que en caso de frenada brusca podría provocar el ahogamiento o la rotura de cuello del animal.
  • Transportín en el suelo de los asientos traseros: Para gatos y perros de tamaño pequeño o mediano, la ubicación más segura dentro del coche es situar el transportín en el suelo, encajado entre el respaldo de los asientos delanteros y la banqueta trasera. Colocarlo sobre el asiento o en el maletero sin fijación aumenta drásticamente el riesgo de lesiones.
  • Rejilla divisoria en el maletero: Para perros de gran tamaño, la opción ideal es ubicar al animal en el maletero (retirando la bandeja) y separar el espacio del habitáculo mediante una rejilla rígida o red de alta resistencia que impida que el perro pase hacia la zona de pasajeros.

Multas por llevar al animal suelto

El incumplimiento de las normas sobre transporte de animales en vehículos particulares conlleva sanciones económicas reguladas por la DGT en función de la gravedad de la infracción:

Llevar a una mascota suelta dentro del coche o mal sujeta sin que afecte directamente al espacio del conductor se sanciona como una infracción leve, con multas que oscilan entre los 80 y los 100 euros.

Sin embargo, si el animal viaja completamente libre en la zona del conductor, subido en sus rodillas o interfiriendo de forma directa en el manejo del volante, la infracción pasa a ser considerada muy grave, con sanciones económicas que alcanzan los 500 euros y la retirada de hasta 6 puntos del carné de conducir.