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El actor francés Alain Delon incluyó en su testamento una disposición polémica: que su perro Loubo fuese sacrificado para ser enterrado junto a él tras su muerte. Sin embargo, este deseo resultó jurídicamente inviable en Francia.

La oposición de su familia, junto con el rechazo de entidades como la Fundación Brigitte Bardot, impidió que este plan se llevara a cabo. 

La normativa de bienestar animal y el propio Código Penal francés establecen que la llamada "eutanasia por conveniencia" está expresamente prohibida. Además, constituye una infracción sancionable.

Se castiga dar muerte a un animal sin necesidad como un delito de quinta clase. En el caso de Delon, el rechazo legal fue inmediato. Además, un veterinario, amparado en su deber profesional, nunca podría haber llevado a cabo esa orden.

El caso de Francia

La normativa gala solo permite la eutanasia en casos justificados: enfermedad incurable, sufrimiento grave, riesgo para la salud pública o peligro comprobado para las personas. Incluso en el caso de especímenes peligrosos, la decisión debe pasar por un juez.

"Un testamento no puede convertirse en una licencia para matar", afirma el abogado Eloi Sarrió, letrado director en Aboganimal, en una entrevista con Mascotario. "Los perros no son un accesorio funerario, sino seres vivos con derecho a su futuro", añade.

Este caso encendió el debate sobre hasta dónde llega la autonomía de un testador y dónde comienza la obligación del derecho a proteger la vida y la dignidad de los animales.

El artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal establece una definición clara de la eutanasia. "La muerte provocada a un animal es consecuencia de un padecimiento severo y continuado, sin posibilidad de cura certificado por veterinarios".

La normativa española

Sarrió recalca varios puntos importantes: "La eutanasia solo puede ser practicada por un veterinario, ya que se trata de un acto clínico exclusivo de esta profesión".

Antes de llevarla a cabo, es imprescindible una valoración veterinaria y debe realizarse siguiendo métodos reglados, como la administración de barbitúricos tras una sedación previa.

La razón que la justifica es siempre la misma: la compasión hacia un animal que sufre de forma irreversible y sin esperanza de curación.

La norma, en su artículo 27, prohíbe expresamente el sacrificio en protectoras, centros públicos o privados y clínicas por causas de sobrepoblación o motivos económicos. Siempre que exista un tratamiento viable, es obligatorio aplicarlo.

El abogado animalista, Eloi Sarrió, y su perro. Eloi Sarrió

En cambio, una eutanasia injustificada o practicada por personal no cualificado se considera una infracción muy grave. Puede acarrear sanciones que van desde los 50.000 hasta los 200.000 euros.

Además, el experto recuerda que practicarla sin ser un profesional especializado se considera delito de intrusismo. "Y en el caso opuesto, un veterinario que acepte realizar eutanasias por conveniencia -como acabar con la vida de cachorros sanos a petición de sus dueños- se expone a una triple responsabilidad: administrativa, penal y disciplinaria", explica.

El precedente de Torremolinos

El nombre de Carmen Marín es recordado como uno de los episodios más oscuros en la historia de España. Quien fue presidenta de la protectora municipal de Torremolinos utilizaba las instalaciones como un negocio.

Eliminaba a los animales porque "los muertos no comen ni necesitan cuidados veterinarios". La mujer, que ni siquiera era veterinaria, inyectaba dosis insuficientes de productos eutanásicos sin sedar previamente a los animales. Esto prolongaba su agonía durante horas.

La sentencia de 2017 probó la existencia de un sacrificio masivo, indiscriminado y cruel. Fue sentenciada a tres años y nueve meses de prisión, aunque Sarrió considera la pena insuficiente.

En 2023, volvió a ser condenada por apropiarse de casi 300.000 euros de fondos destinados a los animales, dinero que gastó en lujos personales. Para el abogado, este caso demuestra lo difícil que resulta en este país entrar en la cárcel solo por maltrato animal y la necesidad de reformas legales más contundentes.

Entre compasión y capricho

La comparación entre ambos estados muestra la misma línea de protección. Solo está permitida la eutanasia humanitaria, aquella que busca evitar un sufrimiento inútil, nunca  por conveniencia.

Casos como los de Carmen Marín o Alain Delon ilustran cómo la compasión puede ser pervertida en beneficio económico o por razones de apego humano que nada tienen que ver con el bienestar animal.

Para Eloi Sarrió la conclusión es clara: España necesita un marco penal más severo y Francia mantiene límites firmes. En los dos ejemplos, la protección depende en última instancia de que las leyes se cumplan y de que la sociedad entienda que los animales no son objetos, sino vidas con derecho a dignidad y respeto.