Aunque en muchos sectores es habitual echar unas horas de más para sacar el trabajo adelante, la ley dibuja una línea roja muy clara: el tiempo extra tiene un techo. El Estatuto de los Trabajadores pone cifra a ese límite, 80 horas extraordinarias al año.
La frase, recogida en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se ha convertido en una especie de frontera jurídica entre la flexibilidad razonable y el abuso de jornada.
No solo fija la cifra de 80 horas, sino que la acompaña de dos matices clave: la excepción de la fuerza mayor y el ajuste para quienes tienen una jornada anual inferior a la general de la empresa.
En su redacción literal, el artículo establece que las horas extra no podrán superar ese umbral anual y que, en los contratos con menor jornada, el máximo se reduce en la misma proporción.
Además, la norma aclara que se consideran horas extraordinarias todas aquellas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria pactada o legal.
El famoso techo de las 80 horas al año no es absoluto. La gran excepción la constituyen las horas realizadas para prevenir o reparar siniestros, o atender daños extraordinarios y urgentes: incendios, averías graves, riesgos para personas o bienes.
Esas horas, que la ley agrupa bajo el paraguas de la fuerza mayor, no se tienen en cuenta a efectos del límite anual ni del cómputo de la jornada ordinaria, aunque deben compensarse igualmente como trabajo extraordinario.
Tampoco computan las horas que se compensan con descanso retribuido dentro del plazo legal, generalmente cuatro meses.
La misma norma que fija el límite numérico recuerda que, como regla general, las horas extra son voluntarias. Solo pueden convertirse en obligatorias si así se ha pactado expresamente en convenio colectivo o en el contrato de trabajo, siempre dentro del marco de las 80 horas anuales y del resto de garantías.
En cuanto a la compensación, empresa y persona trabajadora pueden optar por el pago —nunca por debajo del valor de la hora ordinaria— o por el descanso equivalente. Si no hay acuerdo, la ley inclina la balanza: se entienden compensadas con descanso, que debe disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
Para que el límite no se quede en papel mojado, el Estatuto exige registrar la jornada día a día, totalizarla en cada periodo de nómina y entregar al trabajador un resumen junto al recibo salarial.
