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Las claves

El Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria han aclarado que Bizum es solo un medio de pago: fiscalmente se trata igual que una transferencia, un ingreso en efectivo o una tarjeta. Eso significa que lo que importa no es la app, sino la naturaleza de la operación: compra, devolución, préstamo o donación.

En sus guías y notas, explican que si el dinero se entrega gratuitamente, sin contraprestación, hablamos de una donación sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Por tanto, un Bizum para 'regalar' dinero a un familiar puede considerarse donación igual que si le dieras ese dinero en efectivo.

Hay muchos Bizum que no generan ningún problema fiscal porque no son donaciones, sino simples ajustes de cuentas entre particulares. Por ejemplo, devolver a un amigo lo que ha adelantado del viaje, pagar tu parte de una cena o saldar una pequeña deuda puntual son operaciones sin impuesto siempre que realmente estés reembolsando un gasto.

La propia guía de Bizum indica que el reembolso de gastos comunes no tiene consecuencias tributarias y que solo cuando se regala dinero sin contraprestación puede entrar en juego el ISD. En caso de comprobación, Hacienda puede pedir que se acredite el origen y motivo del pago con justificantes y con un concepto claro en el Bizum.

La Agencia Tributaria recuerda que toda entrega gratuita de dinero, sea por Bizum o por transferencia, es en principio una donación y debe declararse en el impuesto autonómico correspondiente. Los casos que más preocupan a Hacienda son las ayudas periódicas de padres a hijos (100, 200 o 300 euros al mes) que no se devuelven y que, en la práctica, incrementan de forma estable la capacidad económica del receptor.

No existe una 'cantidad mágica' de Bizum exenta de impuestos: cualquier donación, aunque sea pequeña, es teóricamente declarable. Otra cosa es que la Agencia Tributaria priorice los casos de mayor riesgo, apoyándose en los avisos de los bancos, que deben informar de operaciones relevantes al Fichero de Titularidades Financieras y a los sistemas de prevención de blanqueo.

Las transferencias a partir de 10.000 euros deben declararse, y las que superan 6.000 euros pueden ser objeto de análisis específico por riesgo de donación no declarada, evasión o blanqueo. Si Hacienda concluye que una cadena de Bizum es una donación encubierta, la consecuencia es clara: liquidación del ISD y multas que pueden llegar hasta el 50% del valor donado, además de una posible amonestación pública o privada.

Expertos fiscales recomiendan documentar bien las ayudas para que no se confundan con donaciones encubiertas. Si el dinero se va a devolver, conviene formalizar un préstamo privado por escrito (indicar importe, plazo, posibles intereses) y conservar el contrato junto con los movimientos bancarios.

Si realmente quieres regalar una suma significativa, lo más seguro es reconocerlo como donación, presentar el modelo de ISD en tu comunidad autónoma y aprovechar las bonificaciones que existen entre padres e hijos.

Y en todos los casos, ayuda usar conceptos claros en el Bizum (“devolución préstamo”, “mi parte alquiler”) y evitar cadenas de ingresos periódicos sin explicación, porque son justo el tipo de operaciones que Hacienda mira para decidir si ese Bizum ya es, fiscalmente, una donación.