Poner a un hijo como cotitular en la cuenta bancaria de sus padres se ha convertido en una práctica habitual, muchas veces vista como una forma de 'adelantar' la herencia o de evitar problemas con Hacienda. Sin embargo, la Agencia Tributaria aclara que esta maniobra no funciona como muchos creen: no evita el Impuesto de Sucesiones, no convierte automáticamente el dinero en propiedad del hijo y, además, puede generar conflictos si se usa mal.
Hacienda ha confirmado que poner a un hijo como cotitular no es una donación por sí mismo. Significa que puede usar la cuenta y hacer operaciones, pero no que el dinero pase a ser suyo. El verdadero dueño es quien ingresa el dinero, normalmente los padres.
Cuando el padre o la madre fallecen, el saldo de la cuenta no se queda automáticamente para el hijo cotitular. Ese dinero se considera parte de la herencia y hay que repartirlo entre todos los herederos: hijos, y en su caso cónyuge u otros familiares, según lo que diga el testamento o la ley. Ser cotitular no da derecho a quedarse con todo el saldo.
Si el hijo cotitular vacía la cuenta después del fallecimiento sin contar con los demás herederos, puede tener problemas. Hacienda y el resto de la familia pueden reclamarle que devuelva el dinero que exceda de lo que le corresponde. Además, se podría considerar que hay una donación encubierta desde el resto de herederos hacia él, con los impuestos y posibles recargos que eso implica.
En Andalucía, la buena noticia es que el Impuesto de Sucesiones está muy rebajado para los familiares directos. Los hijos y el cónyuge tienen grandes reducciones en la herencia y, además, una bonificación que puede llegar al 99% de la cuota. En la práctica, heredar el dinero de la cuenta de los padres suele salir muy barato o incluso casi sin coste fiscal.
Los abogados y asesores recomiendan usar la cotitularidad solo como ayuda práctica: para que los hijos puedan sacar dinero, pagar recibos o gestionar la cuenta de sus padres si ellos no pueden. Pero, si se quiere dejar cantidades concretas o favorecer a un hijo más que a otro, lo correcto es hacerlo mediante testamento o, si procede, con una donación formal ante notario.
En Andalucía poner a tus hijos como cotitulares no te libra de la herencia ni de los trámites con Hacienda, pero tampoco es un problema si se usa bien. El dinero seguirá pasando por la herencia, se repartirá entre los herederos y, gracias a las bonificaciones andaluzas, casi siempre se pagará muy poco impuesto por él.
