Las claves
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En España, el derecho a las vacaciones es una garantía marcada por ley. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas por año completo de servicio, lo que en la práctica se traduce en unos 2,5 días naturales de descanso aproximadamente por cada mes trabajado.
Aunque la norma no recoge literalmente esa cifra mensual, el cálculo se ha convertido en una referencia habitual para empresas, asesores laborales y trabajadores a la hora de determinar las vacaciones proporcionales en contratos que no abarcan el año entero.
Un trabajador que ha permanecido seis meses en la empresa, por ejemplo, tiene derecho a unos 15 días naturales de vacaciones, fruto de aplicar el mismo reparto: 2,5 días por cada mes de empleo.
La regla se utiliza tanto en la planificación de los descansos como en los finiquitos, donde deben abonarse las vacaciones devengadas y no disfrutadas cuando finaliza la relación laboral.
La ley establece, además, que este es un suelo mínimo que puede ser mejorado. Los convenios colectivos de muchos sectores y las políticas internas de determinadas compañías elevan ese umbral, ya sea traduciendo los 30 días naturales en 22 días laborables, o añadiendo jornadas extra de descanso según la antigüedad o las condiciones del puesto.
De este modo, los 2,5 días por mes funcionan como referencia básica, pero no impide que la negociación colectiva configure marcos de descanso más amplios.
Otro elemento clave es que las vacaciones son un derecho irrenunciable: no pueden sustituirse por dinero mientras el contrato siga vigente, y deben fijarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
El periodo de disfrute debe conocerse con al menos dos meses de antelación, y la jurisprudencia ha insistido en que el descanso anual tiene como finalidad real la recuperación física y mental, no solo un ajuste contable de días.
En paralelo, el cómputo de los días sigue generando dudas: ¿naturales o laborables? Muchas guías prácticas aclaran que, salvo que el convenio establezca otra cosa, el mínimo legal se expresa en días naturales, contando domingos y festivos, mientras que los días laborables suelen ser una mejora o una forma distinta de organizar el mismo derecho.
Esta distinción ha obligado a las empresas a afinar sus políticas internas para evitar conflictos y garantizar que el número de jornadas de descanso real sea coherente con el espíritu de la norma.
