La Junta de Andalucía ha confirmado la puesta en marcha de una deducción autonómica en el IRPF de hasta 400 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido, que se aplicará sobre la cuota autonómica del impuesto.
Con carácter general, la ayuda será de 200 euros por menor, pero se elevará al máximo de 400 euros para los contribuyentes que residan en municipios con problemas de despoblación, una categoría que afecta a más de 400 localidades andaluzas.
La medida se consolidó a finales de 2025 mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que fijó el calendario de aplicación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. De este modo, los nacimientos, adopciones y acogimientos que se produzcan durante este año ya generarán derecho a la deducción en la próxima campaña de la renta.
La deducción se aplica por cada hijo nacido o adoptado, así como por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.
La cuantía general es de 200 euros por hijo, tanto si el contribuyente presenta declaración individual como conjunta, y se descuenta directamente de la parte autonómica del IRPF.
La gran novedad está en el tramo máximo: si el progenitor o la persona que tiene derecho a la deducción reside en un municipio con menos de 3.000 habitantes declarado como “en riesgo de despoblación”, la ayuda se duplica hasta los 400 euros por menor.
Estos municipios han sido actualizados para 2026 y se concentran especialmente en las provincias de Granada y Almería, aunque afectan a todo el mapa andaluz.
La normativa contempla un suplemento específico para partos, adopciones o acogimientos múltiples, que se han convertido en el símbolo de la escalada de costes que afrontan las familias. En estos casos, la deducción se incrementa en 200 euros adicionales por cada hijo o menor, lo que permite que el ahorro fiscal crezca de forma proporcional al número de bebés.
La Junta ha fijado, no obstante, límites de renta para garantizar que la ayuda se concentre en las clases medias y bajas: podrán beneficiarse quienes no superen los 25.000 euros de bases imponibles general y del ahorro en tributación individual, o los 30.000 euros en declaración conjunta.
Cuando ambos progenitores cumplen los requisitos y tienen derecho a la deducción, el importe debe repartirse a partes iguales entre los dos, una decisión que obliga a coordinar la planificación fiscal dentro del hogar.
