El Málaga Club de Fútbol ha puesto negro sobre blanco las condiciones laborales de su personal no deportivo en un convenio que fija sueldos, pluses y ayudas sociales.
La horquilla salarial, que estará vigente hasta julio de 2026 y que sube un 3%, va desde los 30.000 euros brutos anuales del personal directivo hasta los 16.576 euros del personal de base.
Pero el acuerdo laboral incluye una particularidad más que sorprendente. Y es que todos los trabajadores tienen derecho a cobrar un bonus económico si el primer equipo masculino alcanza competiciones europeas o logra títulos nacionales.
En concreto, el convenio establece una cláusula que vincula a toda la plantilla con los logros del primer equipo masculino.
En caso de clasificación para competiciones europeas, cada trabajador recibirá una prima económica, independientemente de su categoría profesional:
- 1.000 euros por alcanzar la fase de grupos de la Champions League.
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2.000 euros si el club llega a disputar la final de la Champions League.
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500 euros por acceder a la fase de grupos de la Europa League.
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1.000 euros en caso de disputar la final de la Europa League.
Asimismo, la entidad premiará a sus empleados con 1.000 euros si el Málaga se proclama campeón de Copa del Rey y con 500 euros en caso de ser subcampeón.
Retribuciones por categorías
El convenio clasifica los puestos en seis grupos profesionales con salarios diferenciados:
- Grupo I (30.000 € brutos anuales)
Director/a del Área de Negocios y Servicios Generales.
Director/a del Área Financiera, Jurídica y Administrativa.
Director/a del Área de Relaciones Institucionales.
Director/a del Área de Dirección Deportiva.
Director/a del Área Social.
Director de seguridad.
Adjunto a dirección. -
Grupo II (25.000 €)
Responsable academia.
Responsable Recursos Humanos.
Responsable financiero.
Responsable jurídico.
Responsable informática.
Responsable taquillas.
Responsable seguridad.
Responsable Área Social.
Responsable de infraestructuras y mantenimiento.
Responsable de comunicación.
Responsable de marketing.
Responsable de compras.
Responsable de tiendas.
Responsable de almacén.
Responsable de eventos.
Médico del primer equipo.
Delegado/a primer equipo.
Secretario/a técnico dirección deportiva.
Responsable VIP y explotaciones.
Responsable de sponsor técnico y distribuciones internas.
Responsable comercial.
Responsable Área Internacional.
Asistente de dirección y protocolo. -
Grupo III (22.500 €)
Encargado/a de tienda.
Encargado/a de taquilla.
Encargado/a de almacén.
Utillero del primer equipo.
Encargado/a de gestión de ingresos -
Grupo IV (20.000 €)
Técnico/a Audiovisual.
Abogado/a.
Administrativo/a.
Informático.
Diseñador/a Gráfico.
Operador/a de Cámara.
Fotógrafo/a.
Secretario/a de Dirección.
Coordinador/a de Jardinería.
Coordinador/a de Ventas.
Redactor/a.
Cocinero/a.
Analista Primer Equipo.
Médico/a.
Ojeador/a Dirección Deportiva.
Fisioterapeuta.
Gestor/a de Taquillas.
Dependiente Especializado/a.
Utillero/a.
Coordinador/a Museo. -
Grupo V (18.000 €)
Comercial.
Auxiliar Administrativo/a.
Taquillero/a.
Recepcionista-Telefonista.
Dependiente/a.
Oficial/a Mantenimiento.
Almacenero/a.
Locutor/a de Megafonía.
Coordinador/a Fútbol 7.
Animador/a.
Guía Museo.
Monitor/a.
Apoyo Escolar. -
Grupo VI (16.576 €)
Peón/a.
Limpiador/a.
Jardinero/a.
Conserje.
Conductor/a.
Camarero/a.
Ayudante de Dependiente/a.
Mozo/a de Almacén.
Delegado/a de Campo.
Analista.
Delegado/a de Equipo.
Encargado/a de Material.
Ojeador/a Academia.
Ayudante de Cocina.
Pluses y beneficios sociales
El acuerdo incluye también otros complementos. El plus de nocturnidad, que supone un 10% más en la retribución horaria para quienes trabajen entre las 22:00 y las 6:00 (salvo en partidos, considerados nocturnos por naturaleza), y el plus de toxicidad, con un 10% adicional para quienes manipulen productos peligrosos como pesticidas.
En materia de seguridad, el club establece una indemnización de 12.000 euros para casos de fallecimiento o incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales.
El convenio también contempla un capítulo social: una ayuda escolar de 90 euros por hijo al inicio del curso y un apoyo mensual para trabajadores con hijos con discapacidad reconocida. La cuantía es de 150 euros mensuales si el grado está entre el 33% y el 65%, y de 200 euros para quienes superen este nivel.
Por otro lado, el personal disfrutará de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar establecidos en la normativa vigente.
Y ello incluye un máximo de tres años de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia también está contemplada, con un máximo de dos años, para la persona trabajadora que inicie un proceso de transición de género.
