La concejala de Puerto del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), Encarnación Cortés, ha informado de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga ha dado la razón al Consistorio "al reconocer la necesidad de establecer una regulación administrativa que autorice la actividad de las embarcaciones charters que operan en el puerto deportivo, prestando el servicio comercial de excursiones marítimas".

Así, en el texto de la sentencia emitida por dicho juzgado se recoge de forma explícita que la propia sociedad municipal Puerto Deportivo de Benalmádena "podrá establecer, mediante la aprobación de los correspondientes acuerdos al respecto, unos requisitos o presupuestos mínimos para obtener la autorización".

"De esta forma, en dicha sentencia se demuestra que no se cometió ninguna irregularidad en el proceso, únicamente se afirma que la regularización por la que optó la empresa municipal no era la correcta por entender que los charters ofrecen una actividad de ocio y no un servicio que la administración deba prestar, por lo que no puede abordarse a través de un procedimiento de contratación pública de servicios", ha matizado Cortés.

En este sentido, ha apuntado que como equipo de gobierno "optamos por un procedimiento plenamente garantista y de libre concurrencia para regularizar la actividad de los charters, para evitar cualquier discrecionalidad en el reparto de autorizaciones".

La edil ha detallado que, no obstante, "el juzgado afirma que, al tratarse de una actividad de ocio y no de un servicio público, como empresa pública únicamente debemos establecer unos baremos mínimos para ejercer la actividad, que estaría limitada a un máximo de 15 embarcaciones".

"Desde el equipo de gobierno consideramos que un concurso público, con su correspondiente pliego de cláusulas administrativas, suponía la vía más adecuada para una distribución de las autorizaciones disponibles con las máximas garantías legales y objetivas", ha defendido Cortés.

Pero ha indicado que "desde el Juzgado afirman que, al tratarse de una actividad comercial de ocio, bastaría con establecer unos requisitos o presupuestos mínimos para obtener la autorización, dejando en manos de la empresa municipal el reparto discrecional de las autorizaciones entre las embarcaciones interesadas".

"La regularización de la actividad de los charters supone un procedimiento administrativo inédito: no existe una legislación prevista al respecto y, ante la ausencia de precedentes, decidimos optar por un concurso público que garantizase la máxima legalidad y libre concurrencia de todo el proceso, aunque el juzgado finalmente ha descartado esta opción por considerar que ofrecen una actividad de ocio y no un servicio público", ha destacado.

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