El final de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente está protegida con un periodo mínimo de descanso según la ley en España.
Así se regula en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que deben transcurrir al menos doce horas entre el término de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente.
Es obligatorio, por lo que no puede ser rebajado ni eliminado mediante convenios colectivos ni acuerdos individuales entre empresa y trabajador, salvo en los casos excepcionales contemplados por la propia legislación.
No debe confundirse con el descanso semanal, que garantiza día y medio ininterrumpido por semana, ni con las pausas establecidas dentro de la propia jornada.
La norma lo configura como un derecho autónomo y de orden público, cuya finalidad principal es preservar la seguridad y la salud del trabajador, evitando la acumulación de fatiga que aumenta el riesgo de accidentes laborales y merma el rendimiento.
Desde el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se advierte de que el incumplimiento de este precepto puede calificarse como infracción grave conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, conocida como LISOS.
Las multas previstas oscilan entre los 751 y los 7.500 euros por trabajador afectado, y en los casos más graves, la sanción puede alcanzar los 225.018 euros.
Los trabajadores que consideren que su empresa no respeta este descanso mínimo tienen varias vías de actuación a su disposición. Pueden interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo, reclamar judicialmente ante el Juzgado de lo Social o, si la vulneración es reiterada y sistemática, alegar una modificación sustancial de condiciones de trabajo contraria a derecho.
En todos los casos, el registro de jornada constituye una prueba fundamental y, en muchas ocasiones, determinante para el resultado del procedimiento.
