El trabajador debe saber cuándo disfrutará de sus vacaciones con dos meses de antelación como mínimo. Así lo recoge de forma expresa el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
Se trata de un derecho ya consolidado en la legislación laboral española, y el propio artículo 38 del Estatuto no se limita a fijar ese plazo de aviso.
En su primer apartado establece que el período de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica y en ningún caso su duración será inferior a treinta días naturales, salvo que se mejore por convenio colectivo.
Es decir, las vacaciones deben disfrutarse efectivamente, salvo cuando el contrato se extingue y quedan días pendientes.
En cuanto a la elección de las fechas, se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, respetando lo que en su caso establezca el convenio colectivo aplicable sobre planificación anual.
Y si no hay acuerdo entre las partes, será la jurisdicción competente la que fije la fecha de disfrute, mediante un procedimiento sumario y preferente, con una decisión que no admite recurso.
El Estatuto también contempla qué ocurre cuando las vacaciones ya fijadas coinciden con una incapacidad temporal. Si esta deriva de embarazo, parto o lactancia natural, o de los periodos de suspensión del contrato recogidos en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, el trabajador tiene derecho a disfrutar sus vacaciones en otro momento, aunque haya terminado el año natural correspondiente.
Si la baja se debe a otras causas, como una enfermedad común o un accidente, y le impide disfrutar de las vacaciones total o parcialmente durante ese año, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originó ese derecho.
Otro punto que genera dudas frecuentes es el de los trabajadores con poca antigüedad. Llevar solo unos meses en un puesto no elimina el derecho a vacaciones, ya que este se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado.
