Málaga

La aplicación del toque de queda desde esta misma madrugada, tras el aval judicial emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), no impide a los vecinos de Marbella y Estepona realizar ciertos actos entre las 02:00 de la noche y las 07:00 de la mañana.

Estas son las actividades que sí podrán realizarse en el horario en el que se aplican las restricciones a la libre movilidad:

1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. 

2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

3. Asistencia a Centros de atención veterinaria por motivos de urgencias. 

4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 

5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. 

6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

7. Actividades de lonja pesquera, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales, y lonjas de establecimientos de productos agroalimentarios. 

8. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores. 

9. Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas en los ciclos producto de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial. 

10. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Así queda reflejado en el auto emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el que se avala la petición realizada por la Junta de Andalucía para aplicar el toque de queda nocturno en estos dos municipios malagueños. En ambos casos por tener una tasa de incidencia acumulada superior a los 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes.

A juicio de los magistrados, esta medida es "idónea y necesaria" con el fin de proteger la salud pública de la población, en un contexto de pandemia provocada por el virus COVID-19, y "proporcionada" a la restricción del precitado derecho fundamental a la libertad personal.

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