La okupación y los impagos de alquiler se han convertido en uno de los mayores quebraderos de cabeza para miles de propietarios en Madrid. Pero más allá de la dificultad para recuperar la vivienda o cobrar las mensualidades pendientes, existe otro problema que muchos descubren demasiado tarde: Hacienda puede exigir tributar por un dinero que nunca se ha llegado a cobrar.
La diferencia principal entre una okupación y un impago es que en el segundo hay un contrato. Es decir, cuando existe un alquiler firmado y el inquilino deja de pagar, para la Agencia Tributaria sigue existiendo una renta que el propietario tenía derecho a percibir. Y ahí es donde aparece la obligación fiscal.
Detrás de esa obligación existe un principio fiscal en el que se basa el IRPF que se conoce como el principio de devengo. En términos sencillos, Hacienda entiende que los ingresos deben declararse cuando nacen, no cuando se cobran efectivamente. Por eso, aunque el arrendador no haya visto ni un euro, esos importes pueden seguir computando en la declaración de la Renta.
Un ejemplo práctico ayuda a entenderlo mejor. Si tienes alquilada una vivienda por 1.200 euros al mes y el inquilino deja de pagar durante medio año, Hacienda puede considerar que has obtenido igualmente 7.200 euros de rendimientos del alquiler. Es decir, tributarías por unos ingresos que realmente nunca han entrado en tu cuenta bancaria.
La situación resulta especialmente dura para pequeños propietarios que, además de asumir la hipoteca, la comunidad o los suministros, deben afrontar una carga fiscal añadida pese a estar sufriendo un impago.
La abogada Rocío Galván explica que esta interpretación responde al funcionamiento habitual del IRPF: el derecho a cobrar es suficiente para generar la obligación tributaria. Sin embargo, en los casos de ocupación ilegal o de morosidad prolongada, muchos propietarios consideran que la norma les deja en una situación de clara indefensión.
Eso sí, iniciar acciones legales puede cambiar parte del escenario fiscal. Cuando el propietario acredita ante la Agencia Tributaria que ha comenzado un procedimiento judicial para recuperar la vivienda o reclamar las cantidades pendientes, deja de aplicarse la imputación de renta inmobiliaria prevista en el artículo 85 de la Ley del IRPF.
Por este motivo, los expertos recomiendan actuar cuanto antes y conservar toda la documentación posible: contrato de alquiler, mensajes con el inquilino, burofaxes, denuncias y cualquier prueba relacionada con el proceso judicial.
También recuerdan que existen determinados gastos deducibles que pueden aliviar parcialmente el golpe económico. Entre ellos figuran los honorarios de abogados, los costes judiciales o algunos gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda.
