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Las claves

España ha cambiado el procedimiento de la ITV para autocaravanas y furgonetas camperizadas. La Dirección General de Tráfico ha anunciado una nueva normativa que obliga a pasar semestralmente la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Esta regulación se ha llevado a cabo por el auge de este tipo de vehículos ya que las ventas han aumentado considerablemente en los últimos 10 años triplicando sus cifras y pasando de las 48.000 caravanas que había en España aproximadamente en 2015 a las 137.000 que hay en la actualidad.

Por todo ello, la DGT ha decidido implementar algunos cambios notorios. En primer lugar, la gran diferencia viene en el cambio de las categorías en las que se incluyen dichos vehículos. Tráfico ha diferenciado a las autocaravanas de las furgonetas camperizadas, las cuales se encontraban en un mismo grupo.

Con la consolidación de esta nueva regla se ha decidido separar ambos vehículos, pasando las autocaravanas a incluirse en la categoría de vehículos M mientras que las furgonetas camperizadas estarán en la categoría N, cambiando los plazos para pasar sus correspondientes inspecciones.

La categoría M se refiere a todos aquellos vehículos de motor, de al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de pasajeros. En este grupo se incluyen a los turismos, SUVs, furgonetas y autobuses.

Sin embargo, la categoría N incluye a todos los vehículos de motor, de al menos cuatro ruedas, diseñados para el transporte de mercancías como., por ejemplo, furgonetas de carga, camiones, trailers o vehículos mixtos.

Por tanto, la normativa ha cambiado las revisiones para las autocaravanas. Todas aquellas que tengan 4 años de antigüedad no deberán pasar ningún tipo de Inspección Técnica. Sin embargo, todo esto cambia cuando el vehículo tiene más de 4 años, siendo obligatorio que pasen la ITV de forma bienal. Por último, para todas aquellas autocaravanas de 10 años o más será anual.

El principal cambio viene dado también con las furgonetas camperizadas, las cuales tendrán revisiones anuales hasta los 10 años. Tras ese período de tiempo, este tipo de vehículo deberá pasar la ITV de forma semestral.

No obstante, la DGT también ha incidido en la circulación de dichos vehículos. Las autocaravanas en España poseen una norma muy específica la cual les prohíbe acampar en según que lugares. Por ello, la normativa ha decidido ser un poco más laxa, permitiéndoles estacionar o parar al igual que otros vehículos.

Cabe destacar que, a su vez, deberán respetar las normativas que impone cada Ayuntamiento. Esta prerrogativa llegó a partir de una sentencia enviada al Tribunal Supremo en la cual se defiende que cada municipio tiene la potestad tanto de limitar dichos tiempos de parada como la posibilidad de acampar.

En relación a ello, la DGT también ha fijado varios puntos con señales S-128, las cuales se refieren a los puntos de vaciados y servicios de aguas residuales de autocaravanas y furgonetas camperizadas.