Carteles de vivienda en alquiler.

Carteles de vivienda en alquiler. Invertia

Observatorio de la vivienda

Atención si eres propietario de vivienda en alquiler: así puedes garantizar el cobro todos los meses

Te contamos cuáles son las diferentes alternativas para que alquilar una vivienda no se convierta en una pesadilla.

11 marzo, 2024 08:10

Curarse en salud. Esta frase tan popular bien podría aplicarse a los propietarios de vivienda en alquiler. De ahí que quienes quieran vivir como arrendatarios se están encontrando con altos precios, colas y castings para acceder a una vivienda.

Los caseros están endureciendo los criterios para acabar alquilando su vivienda. Y todo porque quieren dejar atado, y bien atado, el cobro de la mensualidad correspondientes. Además, hay otro fenómeno que hace que se lo piensen dos veces. Se trata de la conocida como inquiokupación. Es decir, inquilinos que pagan los primeros meses pero luego dejan de hacerlo.

A continuación te contamos cuáles son las garantías que suelen utilizar los arrendadores para garantizar el cobro de sus alquileres. Asimismo, te indicamos cuáles son las ventajas de cada una de ellas y los inconvenientes.

¿Qué garantías utilizan los arrendadores para cobrar el alquiler?

Básicamente, las más utilizadas son tres: los avales bancarios, los seguros de impagos de rentas, y las empresas especializadas en la gestión de alquileres. Según la Agencia Negociadora del Alquiler, los avales bancarios son el ‘arma’ utilizada cuando los inquilinos dejan de pagar las rentas.

En este caso, las entidades financieras cobran un coste a los inquilinos que suele ser del 0,5% al 2% del importe máximo avalado. O, mediante el depósito de un dinero. ¿Ventaja? Su ejecución suele ser inmediata. Basta con presentan el original del aval en las oficinas del banco.

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¿Inconvenientes? “No siempre se redactan bien. Para que los bancos no pongan pegas en el momento de la ejecución, los avales deben hacerse de forma solidaria e indistinta y a primer requerimiento, con renuncia a los beneficios de orden, división y excusión”, explican desde ANA. Tampoco cubren los retrasos en el pago de las rentas.

Y, lo que es más importante, no pueden exceder dos mensualidades de renta. Así queda recogido en el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué sucede con los seguros de impagos?

En el caso de los seguros de impagos de rentas, estas entidades suelen asegurar hasta doce mensualidades de renta impagadas. ¿Cuál es su precio? Varía según las coberturas, como cualquier otro seguro. Pero suele estar entre el 4% y el 5% de una anualidad de renta. Aquí no se tiene en cuenta el coste que puedan cobrar las inmobiliarias por la búsqueda y selección inquilinos.

Su principal ventaja es que son fáciles de contratar a la par que hay una amplia oferta. Sin embargo, las compañías de seguro suelen exigir periodos de carencias o franquicia cuando se firman. Por tanto, hay un mes de renta que no se garantiza.

Dos jóvenes compartiendo piso de alquiler.

Dos jóvenes compartiendo piso de alquiler.

Otro inconveniente es que las compañías de seguros no abonan las rentas impagadas a los arrendadores hasta que concluyen los procedimientos judiciales de reclamación, lo cual puede retrasar mucho su abono a los arrendadores. Y las coberturas, como mucho, suelen ser de 12 mensualidades de rentas impagadas.

Un punto interesante porque, recuperar una vivienda, suele ser un proceso que puede alargarse hasta dos años.

¿Y con las empresas especializadas?

Para empezar, conviene decir que su labor es la de llevar la gestión completa de los alquileres, desde la búsqueda de inquilinos hasta la preparación de los contratos. Eso sí, suelen cobrar una mensualidad de renta por la búsqueda de inquilinos y la preparación de los contratos. También una cuota periódica mensual que suele estar entre el 6% y el 7% del importe de las rentas.

Entre las ventajas, esas cantidades pagadas son deducibles fiscalmente. Además, dan solución a los retrasos que se puedan producir en el pago de las rentas. Y es así porque las rentas se las pagan directa y puntualmente estas empresas a los arrendadores. Hay una excepción: que estas empresas acudan a seguros de impagos para garantizar las rentas, en cuyo caso los retrasos no estarían cubiertos.

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En cuanto a los inconvenientes, hay que conocer el tiempo que aseguran los impagos. Porque muchas de ellas acuden a seguros de impagos de rentas (y estos no cubren más de doce mensualidades de rentas impagadas).

“También conviene conocer bien qué servicios de administración prestan estas empresas porque hay veces que los servicios que prestan no son integrales si no parciales, dejando en manos de las partes muchas gestiones”, concluyen desde ANA.