Durante la cuarentena se han promulgado distintas medidas extraordinarias, con el objetivo de apoyar a personas que recibieron un mayor impacto con motivo del parón de actividad. La mayoría de estas medidas decayeron con el final del estado de alarma.

Sin embargo, según ha informado el portal Mundo Jurídico, se ha establecido una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Esto es posible según lo dispuesto por el RD 11/2020 del 31 de marzo, que recibió una modificación el pasado 7 de julio con el RD 26/2020, en la disposición final novena. 

Con este nuevo aplazamiento se cubren los contratos que lleguen a término antes del 30 de septiembre de este mismo año, y que podrían prorrogarse hasta seis meses adicionales.

Quiénes podrán beneficiarse

La medida se limita a las viviendas habituales. La Agencia Tributaria concibe como una vivienda de este tipo aquella que se habita durante un plazo continuado de al menos tres años.

Por su parte, Hacienda considera como vivienda habitual aquella que es habitada de manera "efectiva y permanente" en un plazo no superior a los 12 meses. Por tanto, la disposición no afecta a los contratos de arrendamiento de locales. 

Sobre la medida, Mundo Jurídico destaca dos aspectos: en primer lugar, que se trata de una prórroga obligatoria para el arrendador. Por otro lado, esta medida no exime el pago de la renta por parte del arrendador. 

Las fechas comprendidas para esta medida extraordinaria van desde el 2 de abril y el 30 de septiembre. El arrendatario podrá solicitar que el contrato se prorrogue hasta un periodo máximo de 6 meses con las mismas condiciones ya establecidas, a no ser que las partes introduzcan una modificación.