Las CCAA están aprovechando su capacidad normativa para lavar la cara a algunos de los tributos cedidos. Las principales novedades para 2019 tienen que ver con los impuestos de Sucesiones y Donaciones, y Actos Jurídicos Documentados (AJD), según pone de manifiesto el documento sobre fiscalidad autonómica y foral que ha presentado el Reaf.

Es palpable la tendencia de las comunidades autónomas a regular rebajas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el grupo III: tíos, sobrinos, suegros y yernos. Es decir los colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes descendientes por afinidad.

Esas mayores ventajas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se va a ir notando, en términos recaudatorios, dice el Reaf, por una competencia fiscal a la baja que en 2019 empieza a extenderse a hermanos y familiares más distantes.

Con carácter general, las novedades se centran en Aragón, que incrementa la reducción para los sucesores del Grupo II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) hasta 500.000 euros, estableciendo en Donaciones una bonificación del 65% para familiares cercanos con una base máxima de 500.000 euros, y Cantabria que libera de tributación a los Grupos I y II tanto en Sucesiones como en Donaciones. En cuanto a los herederos del Grupo IIICanarias casi les libera de tributación -bonificación del 99,9%- y, en Madrid, tanto a sucesores como a donatarios, si son hermanos se les bonifica en un 15% y, si su parentesco es de tío o sobrino, en un 10%. Cantabria bonifica en Sucesiones al 90% a los pertenecientes a los Grupos III y IV vinculados al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.



Tendencias normativas



1. Sucesores del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), podemos agrupar las Comunidades en dos:

Las que solo pagan importes simbólicos: Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, así como los territorios forales.

Donde no pagan si no superan determinados límites, es el caso de Andalucía (límite de 1.000.000 euros de la base imponible), Castilla y León (400.000) o Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de 3.000.000 de euros. Cataluña regula una bonificación del 99 al 20% e inversamente proporcional a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75%.



2. Sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años):

Las Comunidades que, prácticamente, liberan de tributación en 2019 a este grupo son, además de los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5%), Canarias, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja.

Las comunidades como Andalucía o Castilla y León dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 1.000.000 y 400.000 euros, respectivamente, y en Aragón la reducción es de 500.000 euros. En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera 300.000 euros y se aplica una tarifa del 21,25 al 36,50%. En Galicia la tarifa para estos familiares, además de una reducción de 400.000 euros, tiene tipos

del 5 al 18%, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34%.

Cataluña aplica bonificaciones decrecientes del 99 al 20% e inversamente proporcionales a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 50%. En Baleares la tarifa es del 1 al 20% aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000 euros. En Castilla-La Mancha onificaciones del 100 al 80% (esta última para la base liquidable que exceda de 300.000 euros).



3. Sucesores del Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes descendientes por afinidad) y IV:

En Canarias se regula una bonificación del 100%. En Madrid se regulan dos bonificaciones: 15% para hermanos del causante y 10% para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad. En Galicia se regula una reducción de 300.000 euros para discapacitados de Grupos III y IV.

En Cantabria la bonificación alcanza al 90% para los pertenecientes a los Grupos III y IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños) vinculadas el causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados, y en Andalucía se regula una reducción de 250.000 euros. 

DONACIONES

- En los Grupos I y II se establece una bonificación del 100% en Cantabria, 99,9% en Canarias y 99% en Madrid y en la Región de Murcia. En La Rioja la deducción es del 99% en general, o del 98 si la base liquidable supera los 500.000 euros. En Castilla-La Mancha se aplica una bonificación desde el 95 al 85% (a partir esta última de 240.000 euros). En Illes Balears solo se paga el 7% de la base liquidable.

En Aragón existe una bonificación del 65% para bases iguales o menores de 500.000 euros. Cataluña y Galicia han establecido una tarifa para estas donaciones entre parientes cercanos con tipos del 5 al 9%.

- En el Grupo III solo Madrid establece una bonificación del 15% para hermanos del causante 

y otra del 10% para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad.

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