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¿Cómo se puede evitar aparecer en la lista de morosos de Hacienda?

Las consecuencias en los contribuyentes de no pagar impuestos no solo son pecuniarias, sino también penales e incluso de escarnio público. La Agencia Tributaria acaba de publicar su cuarta lista de morosos, aquellos que deben al Fisco más de un millón de euros.

29 junio, 2018 04:00

En el momento que no se presenta una autoliquidación de impuestos, o la declaración se presenta fuera de plazo, se activa todo un protocolo por parte de Hacienda y que está detallado en la Ley General Tributaria (LGT).

En su artículo 25 determina las obligaciones tributarias accesorias, es decir, aquellas que además hay que satisfacer ante una deuda. Pueden ser desde los intereses de demora, recargos por declaración extemporánea y recargos del periodo ejecutivo, además de otras que imponga la ley.

En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), una vez finalizado el periodo voluntario, se inicia el ejecutivo. María Jesús Serrano, socia del bufete Serrano Alberca & Conde, detalla qué ocurre desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario sin haberse realizado el ingreso. Tal y como establece el artículo 161 de la LGT, el inicio del período ejecutivo trae como consecuencias unas económicas y otras procedimentales.

Por un lado, se incrementa la deuda tributaria, ya que se exigirán además de la cuota del impuesto, los recargos del período ejecutivo que van desde el 5% hasta el 20% de la deuda tributaria no ingresada, los intereses de demora que ascienden al interés legal del dinero incrementado en un 25% y, en su caso, las costas del procedimiento ejecutivo.

Por otro, la recaudación de la deuda tributaria se efectuará por el procedimiento de apremio, procedimiento administrativo que se inicia con la providencia de apremio, resolución que tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos del obligado tributario.

Entre las consecuencias del no pago del IBI o una multa podría estar el bloqueo de un ingreso que la Administración tenga que realizarte, como es una devolución de la Renta. 

Para no llegar a estas dolorosas situaciones ante un escenario de falta de liquidez que impida el pago de deudas tributarias, desde el área Fiscal del Centro de Estudios Financieros se dan hasta siete consejos:

Anticiparse: cuanto antes se sepa que los recursos de la empresa no son suficientes para pagar las deudas, más tiempo habrá para buscar la solución. Hay que llevar la contabilidad al día. Para cumplir con el IVA y Sociedades, hay que asegurarse de que todas las facturas de proveedores y acreedores están contabilizadas en el periodo de liquidación del impuesto. Si se detecta en los últimos días del periodo impositivo que el volumen de ventas del periodo es muy elevado, que los recursos para el pago de impuestos como el IVA son escasos y las ventas son a crédito, si es posible, en lugar de vender los últimos días del periodo impositivo se pueden retrasar algunas para principios del periodo impositivo siguiente. La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, fija el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros. Por lo tanto, si se tienen problemas de liquidez para el pago de impuestos y se quiere evitar presentar garantías, el aplazamiento del pago de impuestos directamente con la Agencia Tributaria puede ser una opción interesante para pymes y autónomos. Además, esta financiación no tiene comisiones de apertura ni formalización, se reducen las cargas indirectas, dado que la solicitud del aplazamiento se puede tramitar de forma más sencilla y rápida, y el solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías. Además, el interés aplicado no es excesivo, ya que el interés de demora que se aplica en el caso de las concesiones de aplazamientos sin aval es actualmente del 3,75 %. Si no se dispone de crédito con la Agencia Tributaria, se puede recurrir al aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, para de esta manera generar liquidez y afrontar el pago de impuestos de la Agencia Tributaria. El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, establece en su artículo 31 que los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán conceder aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social, a solicitud de los sujetos responsables del pago, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes les impidan efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos. La duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años, aunque cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder un periodo superior de aplazamiento. Muchas entidades de crédito habilitan líneas de crédito específicas para el pago de impuestos en condiciones competitivas para que los contribuyentes puedan financiar el pago de impuestos. Cuanto más se tarde en pagar mayor será la sanción. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5%, 10% o 15%, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe que hay que ingresar. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora. - Consulta la nueva lista de morosos de Hacienda - Reyal Urbis lidera la lista de morosos de Hacienda con 361 millones

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