Una de las medidas que contempla el real decreto del alquiler es la penalización a la vivienda vacía. La iniciativa no es nueva ya que tradicionalmente se ha buscado cómo castigar a los propietarios de pisos que los tienen desocupados. 

Las alternativas han ido desde bonificar al propietario que decidía sacar al mercado su inmueble, hasta penalizar al que no lo hacía.

La opción de establecer un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a la vivienda vacía figura en la ley de haciendas locales desde 2002. Para que un piso adquiera la condición de desocupado, ahora y antes, debe “cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente”. Y esta es la gran controversia, quién debe elaborar ese reglamento, el Estado, las CCAA o los ayuntamientos. Estos últimos se han basado en los datos del padrón municipal o de las compañías suministradoras de agua, luz, gas…

Según los datos estadísticos del Catastro, en 2018 había 215 municipios, entre los que se encuentran Barcelona, Zaragoza, Córdoba, Cáceres, Albacete… que aplicaron recargos en el IBI del 50% a la desocupación. Diez años antes, 175 localidades lo aplicaban, casi un 23% menos que en la actualidad.

A falta de una definición estatal o por cada comunidad autónoma, los ayuntamientos tiran de sus competencias para establecer qué es vivienda vacía.

En este sentido, Barcelona que aplica un recargo en el IBI del 50%, lo tipifica en la ley 17/2007 del derecho a la vivienda. Para el Ayuntamiento barcelonés, una vivienda está desocupada cuando permanece así, sin causa justificada, por más de dos años.

El consistorio de Cáceres establece un recargo del 50% de la cuota líquida del IBI de uso residencial que se encuentren desocupados permanentemente para lo que tiene que concurrir  alguna de las siguientes circunstancias:

La primera es que permanezca sin habitantes empadronados en la fecha el devengo del impuesto en el padrón de habitantes del municipio de Cáceres, salvo el caso de ocupación por estudiantes en centros docentes de Cáceres de nivel posterior a la educación obligatoria, con parentesco del primer grado de consanguinidad del sujeto pasivo, o que no estén en proceso de venta o alquiler, que se entenderá cuando exista contrato suscrito para tal fin con Agencia de la propiedad inmobiliaria y se justificará con certificado de la misma.

En segundo lugar, que no tengan consumo por contrato de suministro de alumbrado y agua domiciliaria.

En el caso de Zaragoza,  se considera que una vivienda está desocupada cuando no se haya destinado a uso residencial, bajo cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, durante seis meses consecutivos en el curso de un año. En todo caso, la ocupación deberá ser efectiva, no siendo suficiente con la existencia de un título jurídico que habilite para ello. 



Serán causas justificadas de desocupación: que las condiciones materiales de la vivienda no permitan su ocupación inmediata por motivos de habitabilidad, que esté pendiente de la resolución de algún litigio, que esté gravada con alguna carga prevista en el ordenamiento jurídico, entre otras.

Para que los pisos vacíos salgan al mercado, el Ayuntamiento de Córdoba tendrá en cuenta la información de las compañías suministradoras sobre el consumo. Otra información que mirará el Ayuntamiento es la que le facilite la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta sobre las fianzas depositadas de los contratos de alquiler, aunque hay que tener en cuenta que hay muchos arrendamientos sin declarar.

También llama la atención el caso de Asturias donde no se puede aplicar un recargo en el IBI a los pisos vacíos porque el Principado no definió por ley cuándo una vivienda está deshabitada.

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