
La presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC), Cani Fernández.
Advertencia de la CNMC a las eléctricas: los costes del 'escudo antiapagones' no se pueden trasladar a los contratos fijos
Recuerda que trasladar a los consumidores los sobrecostes de la 'operación reforzada' del sistema va en contra de la normativa de la UE.
Más información: El 'escudo antiapagones' de Red Eléctrica tras el 28-A ha costado 400 millones 'extra' que los usuarios pagarán en la factura
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un acuerdo en el que se pronuncia de forma contundente sobre la posibilidad de que las comercializadoras de luz trasladen al consumidor con tarifa fija los sobrecostes del escudo antiapagones.
Según ha detectado la CNMC, algunas comercializadoras están planteando la posibilidad de trasladar a los consumidores el incremento de estos costes, alegando que sus contratos contienen cláusulas que les permitirían cambiar las condiciones de suministro durante la vigencia del contrato.
La única condición, en estos casos, sería notificar con antelación suficiente al cliente y permitirle rescindir el contrato si no acepta las nuevas condiciones.
A este respecto, Competencia recuerda que este planteamiento choca directamente con la normativa de la Unión Europea.
Esta establece que los consumidores deben disponer, en el momento de firmar el contrato, de información clara y suficiente sobre los motivos por los cuales podrían variar los precios, así como sobre las cuantías posibles de dichas variaciones.
Por lo tanto, "cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, no sería acorde a las cláusulas del contrato", recuerda.
Según Competencia, el coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema que se aplica del 28 de abril no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, "el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo".
La CNMC ha informado que está supervisando activamente las prácticas de las comercializadoras en este ámbito. Según avisa, en caso de que los consumidores detecten modificaciones indebidas en sus contratos, tienen derecho a reclamar por dos vías.
La vía judicial, acudiendo a los Juzgados del lugar donde se encuentra el suministro, o la vía extrajudicial, mediante el sistema alternativo de resolución de conflictos que las comercializadoras están obligadas a ofrecer, conforme al artículo 46.1 n) de la Ley 24/2013.
Además, el organismo regular recuerda que en todas las facturas eléctricas aparece un código QR que permite al usuario acceder al comparador de ofertas de la CNMC, donde puede contrastar su contrato con otras opciones disponibles en el mercado.
Sobrecostes del apagón
El origen del conflicto está en el incremento excepcional del coste de las denominadas restricciones técnicas, un mecanismo que utiliza el operador del sistema, Red Eléctrica (REE), para garantizar la estabilidad del suministro.
Tras el apagón registrado el 28 de abril, REE ha recurrido a lo que se conoce como “operación reforzada”, es decir, ha limitado la generación renovable y ha dado paso a tecnologías más estables pero más caras, como los ciclos combinados de gas y la energía nuclear.
Esta decisión ha disparado el coste medio de las restricciones técnicas, que pasó de 9 euros/MWh en mayo de 2024 a 22 euros/MWh en mayo de 2025, un aumento de más de 13 euros/MWh en apenas un año.