Sandra Tobar Javier Rosell

España terminará de entrar en la fase 1 el próximo lunes 25 de mayo, después de que este viernes el ministro de Sanidad, Salvador Illa, confirmara la incorporación de Madrid y Barcelona y las zonas restantes de Castilla y León.

Para empezar, y lo que muchos estaban deseando desde hace tiempo, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene y manteniendo la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de 10 personas, si bien este límite no se aplicará entre convivientes.

En el ámbito económico, se producirá la apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial.

Esto no altera la actividad de los establecimientos situados en centros comerciales a los que se ha permitido seguir abiertos al público durante el estado de alarma. Se permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.

Deberán tener un foro limitado al 30% y se garantizará una distancia mínima de dos metros entre clientes. Cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente. Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.

En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

Cuando así lo proponga el ayuntamiento correspondiente, también podrán reiniciar su actividad los mercados al aire libre (mercadillos) en la vía pública, con condiciones de distanciamiento entre puestos, y delimitación del mercado ambulante para un correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad. Estarán limitados al 25% de los puestos habituales o a un aumento de la superficie para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre los puestos y los viandantes.

Concesionarios de automoción, estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, preferentemente mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.

Terrazas al 50%

En hostelería, las terrazas se limitarán al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal asegurando distancias, tras la revisión del 2 de mayo. Podrían tener mayor número de mesas si el ayuntamiento permite más espacio disponible, respetando la proporción mesas/superficie del 50% y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida. Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.

Hoteles sin zonas comunes

En esta fase también se comenzarán a abrir alojamientos y hoteles excluyendo zonas comunes y con determinadas restricciones que serán planteadas en la consecuente Orden por parte del Ministerio de Sanidad. En esta apartado, las cadenas hoteleras ya han empezado a diseñar sus planes de seguridad propios.

El servicio de restauración solo estará permitido para los clientes hospedados. Sin embargo, no estará permitida la utilización espacios comunes como piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y demás que no sean imprescindibles para el hospedaje. Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes con las restricciones de uso de las instalaciones y las normas de higiene.

Los ascensores o montacargas limitarán su uso al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.

En la recepción o conserjería deberá garantizarse la separación de dos metros entre trabajadores y clientes. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

Por otro lado, en el sector agroalimentario y en el sector pesquero, por su parte, se reanudarán las actividades que mantenían restricciones. Las actividades comerciales agrícolas y ganaderas se regirán por las reglas de comercio minorista (vino envasado, animales vivos). Los mercados de proximidad se regulan en el apartado de comercio minorista.

Museos, colegios y bibliotecas

Se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas garantizándose una distancia física de seguridad de dos metros. Podrán abrir los laboratorios universitarios y entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad.

De la misma manera, podrán reabrir las bibliotecas públicas y privadas para actividades de préstamo y devolución de obras, así como para lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, con una reducción del aforo al 30%.

Los museos podrán abrir sus instalaciones al público a un tercio de su aforo. Se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.

Deporte profesional y ejercicio

Los deportistas, ya sean de alto rendimiento o aficionados, también están de enhorabuena. Para los profesionales, se establecen las condiciones de reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.

Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de diez, manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico.

En otro ámbito, se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

De la misma manera, se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

Velatorios y misas

Los velatorios pueden realizarse con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, con independencia de que sean convivientes (de 8 a 22h). La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.

En cuanto a las misas, se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no supere un tercio de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

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