La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 1.002.605 euros a la sociedad Deloitte S.L. impuesta en 2016 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por infracción grave en relación a una auditoría llevada a cabo al Grupo Santander en 2011.

El Supremo desestima el recurso de casación de Deloitte y coincide así con la sentencia de la Audiencia Nacional, de febrero de 2019, que ratificó la multa inicialmente.

La sanción fue impuesta por incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2011. En concreto, establece una posible amenaza de interés propio "por la desproporción existente entre los honorarios facturados al Grupo Santander por servicios de no auditoría y por los servicios de auditoría", lo que daña la independencia del auditor.

En concreto, la Audiencia Nacional subrayó la desproporción existente en honorarios que los auditores habían facturado por trabajos distintos de los de auditoría, aproximadamente del 236% respecto de los facturados por los trabajos de auditoría, lo que debió de ser detectado y evaluado en los correspondientes papeles de trabajo.

El Supremo indica que, teniendo en cuenta la relevancia del conjunto de relaciones mantenidas entre la sociedad Deloitte y el Grupo Banco de Santander, y la naturaleza e importancia de los servicios prestados a la entidad auditada, ”no consideramos inadecuada la apreciación del Tribunal de instancia respecto de que la concurrencia de factores de riesgo que son susceptibles de crear conflictos de intereses, obligaban a que las amenazas se reflejaran documentalmente en los papeles de trabajo, de modo que, constatada esa falta de diligencia, procede la imposición de las sanciones”.

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