El TJUE dictamina que Only Fans debe pagar IVA sobre la cantidad total abonada por los suscriptores

El TJUE dictamina que Only Fans debe pagar IVA sobre la cantidad total abonada por los suscriptores Reuters

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El TJUE dictamina que 'Only Fans' debe pagar IVA sobre la cantidad total abonada por los suscriptores

El fallo sostiene que es el gestor de esta plataforma para adultos quien realiza la prestación de servicios y no los creadores de contenidos.

28 febrero, 2023 10:23
Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que la plataforma para adultos 'Only Fans' debe pagar IVA sobre la cantidad total abonada por los subscriptores o "fans" y no únicamente sobre la comisión que cobra a los "creadores" de contenidos. El fallo sostiene que es el gestor de 'Only Fans' quien realiza la prestación de servicios y no los creadores.

El litigio enfrenta a la sociedad Fenix International, que opera la plataforma 'Only Fans', con la administración tributaria de Reino Unido, donde esta empresa está registrada a efectos del IVA. Fenix no sólo proporciona la plataforma, sino también el dispositivo que permite cobrar a los "fans" y distribuir los pagos efectuados por estos.

Fenix percibe el 20% de la cuantía de todos los pagos que se efectúan a favor de un "creador", al cual factura el importe correspondiente. A dicho importe, Fenix aplica el IVA a un tipo del 20 %, que aparece consignado en las facturas que emite.

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En contraste, la administración tributaria de Reino Unido entiende que debe considerarse que Fenix actúa en nombre propio y debe por tanto pagar el IVA sobre la cuantía total recibida de un "fan" y no solamente sobre el 20% de dicha cuantía que cobra como comisión. Y le reclamó estos pagos para el periodo comprendido entre 2017 y 2020.

Fenix interpuso un recurso judicial en el Reino Unido en el que impugnaba la base jurídica de las liquidaciones tributarias, una disposición de un reglamento de ejecución de la UE dirigido a precisar determinados puntos de la directiva del IVA. El tribunal que debe resolver el recurso preguntó al TJUE antes de que finalizara el periodo transitorio posterior al Brexit, de modo que el máximo tribunal de la UE sigue siendo competente para responder a esta cuestión.

En su sentencia de este martes, el TJUE da la razón a la administración tributaria británica y recomienda desestimar el recurso de 'Only Fans'.

Los jueces señalan que el operador de esta plataforma para adultos tiene "la posibilidad de definir unilateralmente elementos esenciales de la prestación, como su realización y el momento en que tendrá lugar esta, o bien las condiciones en que será exigible la contraprestación, o incluso las normas que forman el marco general de la prestación".

Eso es así porque la compañía está facultada para autorizar la prestación del servicio o el cargo de este al cliente o bien para fijar los términos y las condiciones generales de la citada prestación".

"En esas circunstancias, atendiendo a la realidad económica y comercial subyacente, debe considerarse, con arreglo a Derecho, que el sujeto pasivo es el prestador de los servicios a efectos de la directiva del IVA". Eso significa que Only Fans debe pagar IVA sobre la cantidad total abonada por los subscriptores o "fans" y no únicamente sobre la comisión que cobra a los "creadores" de contenidos.